MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1 A los siete días del mes de junio de 2006, se constituye la Asociación de Trabajadores Municipales de Castelli

Como entidad de primer grado, que agrupara a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en la Municipalidad de Castelli. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Castelli siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones vigentes, fijando domicilio legal en la calle Lavalle Nº 216 de Castelli, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2 La Entidad tendrá los objetos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad

B) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial...

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