MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1°

La Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante agrupa a los trabajadores empleados administrativos u operativos, secretarias, técnicos profesionales, operarios artesanales, mecánicos, carpinteros, electricistas, soldadores, pintores, choferes, buzos y demás oficios o especialidades que se realicen dentro de la actividad Marítima, Portuaria, personal administrativo de empresas exportadoras de cereales y oleaginosas que se hallen exclusivamente dentro de las zonas portuarias, privadas y nacionales, provinciales o municipales. Peones, serenos, vigilancia, intendencia y maestranza, amarradores, amarradores de barcazas, personal de amarraderos de barcazas y reparadores y lavadores de contenedores, personal de mantenimiento, despacho, venta de pasajes, maleteros, boleteros, de cátering, empleados marítimos de verificación de cargas de operaciones portuarias, supervisores y de control de operaciones portuarias, sea en forma permanente o semipermanente, en sus distintas categorías afectado a la Marina Mercante. También comprende al personal de terminales de fertilizantes, sólidos y líquidos, al personal dependiente de consorcios portuarios y al personal de balanzas portuarias. Comprende también al personal antes mencionado que se desempeñe en empresas armadores, independientemente al tipo de trafico que realicen, como ser la explotación de los recursos naturales renovables del mar, los ríos, lagos y aguas interiores, tales como areneras, pesqueras (cualquiera sea la modalidad o categoría que desempeñen los trabajadores), agencias marítimas, empresas de estibajes, empresas de amarre y servicio de lanchas, empresas de alistamiento, salvamiento y asistencia de artefactos navales, buceo, empresas de construcción, alistamiento y/o reparación de buques, personal de transferencia de combustibles y/o aceites de buque y/o barcaza a tierra y viceversa, aquel que se desempeña en la producción de energías renovables que surjan de la actividad extractiva de la marina mercante, lanchas y cruceros, guarderías náuticas, talleres y almacenes navales, astilleros y los que se desempeñan en la actividad de acuicultura. Tiene como zona de actuación el territorio de la República Argentina, tanto en la esfera pública, estatal y no estatal, como así también exclusivamente privada, en establecimientos de toda índole y en puertos nacionales, provinciales y/o municipales, entes o consorcios de gestión portuarios únicos...

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