MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición23 Septiembre 2011
Fecha de publicación12 Octubre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32253

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.462.722/11, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUNSTAS NAVALES y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) solicitaron la intervención de esta Cartera de Estado, con relación a la negociación de la pauta salarial con la CAMARA ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.), correspondiente al año 2011.

Que de las constancias de autos, surge la adopción de medidas de acción directa por parte de los trabajadores representados por dicho sector sindical, a través del “Trabajo a Reglamento”.

Que en razón de lo expuesto, se convocó a las partes a una audiencia a fin de intentar la normalización de la operación de los Remolcadores de Puerto, exhortándolas a encontrar una solución pacífica a tal conflicto.

Que en dicha audiencia, las partes plantearon sus posiciones en relación con los puntos en discusión, sin alcanzarse acuerdo alguno, por lo que se celebró una nueva audiencia el 5 de septiembre de 2011 en la cual finalmente acordaron respecto a determinadas cuestiones incluidas en la negociación, conforme constancias de fojas 7/8.

Que en particular, las asociaciones sindicales informaron la suspensión del “Trabajo a Reglamento” que, de conformidad con las presentaciones obrantes en los actuados, venían llevando a cabo desde el 17 de agosto de 2011, y la Cámara empresaria se comprometió a abonar los salarios correspondientes.

Que asimismo, con relación a los trabajos especiales, establecieron la equiparación de los valores que se abonan a los trabajadores que se desempeñan en el Puerto de Bahía Blanca a los que se abonan a los trabajadores del Puerto de Escobar y fijaron los plazos para el pago del retroactivo generado desde mayo 2011 por los referidos trabajos realizados en los Buques Gaseros en el Puerto de Escobar.

Que por otra parte, en la misma audiencia también quedó establecido el incremento salarial correspondiente al año 2011, consistente en un incremento del 30% desde el mes de abril del año 2011, y el pago de una suma no remunerativa equivalente al 21% del salario, por el período comprendido entre los meses de enero a marzo 2011.

Que sin perjuicio de los temas respecto de los cuales las partes han zanjado sus diferencias, no han logrado consenso con...

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