MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32225
Jueves 1 de setiembre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.225 32
nos Aires, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus
representados.
Para todos los efectos la entidad mantiene domicilio en la calle Maestro Santana N° 2058, de la
localidad de Béccar, Partido de San isidro, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2: Esta organización actuará como asociación sindical, representa con personería gremial
a los obreros y con inscripción gremial a los empleados, cualquiera sea su ocio, profesión o cate-
goría, que trabajen en la industria del papel, cartón, celulosa, sus derivados, en todo el proceso de
forestación, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito, comercialización de los mismos, en la
confección y armado y distribución de envases de papel, cartón, papel celofán, como asimismo en
todo aquello cuya materia prima sea en base a papel, cartón, celulosa, con excepción del personal
jerárquico.
Art. 21: La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares con los siguientes cargos:
un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Administrativo, un Secretario Gremial y
Organización, un Secretario de Actas, Prensa y Difusión, un Secretario de Acción Social, un Tesore-
ro, un Protesorero, Nueve (9) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes.
Art. 22: Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro (4) años pudiendo
ser reelectos conforme a lo estipulado por ley.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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#I4250813I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIVA-
DAVIA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 716/11.
ARTICULO 1°
Denomínase CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIVADAVIA, a la asociación sindical de
trabajadores fundada el 3 de diciembre de 1944 destinada a agrupar sin distinción de nacionalidad,
sexo, raza, credo político o religioso, a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de
dependencia y realicen tareas de administración, ventas, técnicas y maestranza en establecimientos
comerciales cuyos titulares sean personas físicas o entes societarios de distinta naturaleza; coope-
rativas cualquiera sea el régimen jurídico aplicable; actividades civiles con y sin nes de lucro, indus-
triales y de servicios, cuando las asociaciones gremiales especícas respectivas no agrupen dichas
categorías; los trabajadores que presten servicios en la organización sindical, Obra Social para Em-
pleados de Comercio y Actividades Civiles, los empleados de comercio jubilados y demás entes
diferenciados cuya conducción ejerza o comparta la Federación Argentina de Empleados de Comer-
cio y Servicios. A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades cuyo personal
está representado por el Centro Empleados de Comercio de Rivadavia, sin que ello implique excluir
las no mencionadas en tanto estén comprendidas en los apartados precedentes: a) establecimien-
tos donde en forma habitual y que por su actividad especíca comercializan los siguientes produc-
tos apícolas agrícolas; ganaderos; artefactos del hogar; automotores; artesanías; animales domésti-
cos y peces; artículos de fantasía; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados;
artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general; art. de limpieza; artículos agropecuarios y fer-
tilizantes; alhajas y anes; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas
fotocopiadoras, helados; maquinarias agrícolas industriales y viales, sus accesorios y repuestos;
embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máqui-
nas de ocinas; de coser y de tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y
marcos; ores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; pro-
ductos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pintura; papel; li-
bros; hierros; materiales de construcción; ventas y armados de casas prefábricadas; venta de in-
muebles y lotes; ventas y armados de cortinas; ventas de jugos concentrados; conservas de todo
tipo; frutas; alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balan-
ceados y forrajes; muebles y útiles de ocinas; pirotecnia. b) los establecimientos que se individua-
licen con la denominación de almacenes: antigüedades; autoservicios; armerías; agencias de lote-
rías, prode y quinielas, bazares; boutique; bombonerías; barracas; bicicleterías; carnicerías; panade-
rías; camiserías; casas de regalo; casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casas
de electrónicas; casas de comida para llevar; casas de remates; cigarrerías y panaderías (venta al
público); consultorios; corralones de materiales; cristalerías; disquerías; editoriales, herboristerías;
institutos de belleza; estaciones de servicio; ferreterías; ambrerías; fotografías; orerías: gomerías;
hipermercados; juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de
arte; galletiteras; gimnasios; galpones de empaque de fruta; venta de juegos electrónicos; kioscos;
librerías; mercerías: mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinture-
rías; pescaderías; peleterías: queserías; relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías; sastre-
rías; semillerías; sombrerías, sederías; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías;
vinerías; verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización; trans-
formación; consumo; seguros; servicios públicos; trabajo; viviendas o construcción; videojuegos;
juegos de azar; entidades nancieras no bancarias; caja de créditos; sociedades de ahorro y/o cré-
ditos para consumo; c) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación; recupe-
ración de envases líquidos y sólidos; fraccionamientos de productos alimenticios en general; frac-
cionamientos de vinos; fraccionamientos de productos químicos; envasamientos; distribución carga
y descarga; ventas de gas y otros combustibles; extracción y venta de áridos en general; fotocopias
y elaboración de copias heliográcas y dactilográcas; empresas y casas de fotografías, encuader-
nación y grabados; facturas y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimientos de
medios de comunicación, circuitos cerrados; TV. y videocables, copiado de videos, videoclubes;
transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; trans-
porte carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas
y depósitos carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo y depósito de equipaje; mercado de
concentración de frutas y verduras consignatarios de hacienda; casas de ferias y remates; corredo-
res de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavadero de lanas; camping; balnearios y
centros recreativos; salones de belleza; saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes; institu-
to de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza en general; guarderías, jardines de
infantes, colegios privados, bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración,
limpieza, desinfección y desrratización de edicios; empresas de barrido; limpieza y recolección de
residuos; lavaderos y engrases de automotores; playas de estacionamiento y guarderías de automo-
tores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas,
sillas, televisores y muebles en general; depósito, limpieza, resguardo de prendas de cuero y pieles;
parquización; viveros; mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencias,
de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajería urbanas y rurales; ser-
vicios de radiollamadas; organización y venta de rifas; venta ambulante y en playas; promoción y/o
degustación; agencias de cine y publicidad; agencias marítimas; trámites y registración de patentes
de marcas; despachantes de aduanas; comisionistas; transporte de valores; mercado de valores;
asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos; empresas de gestión y
cobranzas de créditos; agencias y empresas de análisis y estudio de mercado; agencias de empleo
y selección de personal; mandatos y representaciones; gestorías; escribanías; estudios jurídicos;
contables; de arquitectura; ingeniería; administración de propiedades; traductoría; administración
de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contrata-
dos de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos
integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento
impositivo, laboral y provisional; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto;
patinajes. d) personal de capataces y supervisores; administrativos; de ventas; técnico y profesional
de las siguientes actividades industriales: fábricas de mosaicos ; fábrica de zapatos; fábrica de ex-
tracto de quebracho; fábrica de juguetes; fábrica de cepillos; escobas y pinceles; fábrica de artículos
de cuero; fábrica de cerámicos; fábrica de artículos de limpieza; fábrica de artículos de madera; fá-
brica de artesanías y artículos folklóricos; fábrica de envases de cartón; fábrica de cartón corrugado;
industria minera; areneras y áridos en general monopolienda de minerales, materiales; industrias del
neumático; industria del vestido; industria perfumerista; del calzado; industria ceramista; barracas;
empaques de frutas; construcción; grandes obras. e) Asimismo se encuentra comprendido en este
estatuto todo personal que realiza tareas de reparación; armado y mantenimiento en distintas espe-
cialidades; dentro de los establecimientos comerciales. f) establecimientos cuyo n consiste en
dotar de trabajadores a otras empresas satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transi-
torias de éstas y los trabajadores provistos. g) establecimientos cuyas actividades y servicios están
relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplica-
ción (software); accesorios; repuestos; bibliografía; información; análisis de sistemas, de organiza-
ción y métodos; programación; preparación y control de información; registración, almacenamiento
de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática; incluida la comer-
cialización de servicios relacionados con la misma; asesoramiento; mantenimiento y reparación de
computadoras electrónicas y sus periféricos. h) establecimientos dedicados a la actividad denomi-
nada: “cementerios privados” y a la presentación de servicios de ambulancias privadas y/o particu-
lares. i) establecimientos cuyas actividades habituales; especícas o anes comprenden el turismo,
ya sea en forma directa o indirecta; realizándose o dedicándose al transporte; promoción; publici-
dad; comercialización; compra y venta; intermediación; intercambio; servicios de distancia índoles
turístico; información; orientación, excursiones; paseos; visitas entretenimientos; deportes en cen-
tros; campings; ventas de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio turístico; renta o ex-
plotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centro de turismo. j) establecimientos
de enseñanza privada no ocial: capacitación y/o entretenimiento. k) los trabajadores en la pasividad
que hallan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente; siempre y cuan-
do hayan adquirido ese estado una vez aliados al gremio.
ARTICULO 2º: EL CENTRO EMPLEADOS DECOMERCIO DE RIVADAVIA, ejercerá su actividad
en América (Cabecera de Partido), González Moreno, Fortín Olavarría, Roosevelt Cerrito, Badano,
Valentín Gómez, San Mauricio, Condarco, Villa Sena y Sundblad, todas ellas del Partido de Rivada-
via Pcia. de Bs. As. Constituye domicilio legal en Lavalle 221 de América, partido de Rivadavia Pcia.
de Bs. As.
CAPITULO III
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 12: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-
puesta por ocho miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Secretario General,
Subsecretario general, Tesorero, Protesorero, Secretarios de Actas y tres Vocales Titulares. Habrá
además tres Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencias,
renuncias, fallecimientos o separación del cargo de titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro años. Los integrantes de la Comisión Directiva po-
drán ser reelectos.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento de Estructura Sindical.
#F4250813F#
#I4250806I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y
AFINES DE JUNIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 718/11.
ARTICULO 1º: Denomínase SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE
JUNIN, a la entidad gremial de primer grado destinada a agrupar, sin distinción de nacionalidad,
sexo, raza, credo político o religioso, a todo el personal en relación de dependencia, no jerárquico,
de la industria de la panicación. Tendrá domicilio legal en la calle República Libanesa N° 102, de la
Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: El Sindicato tendrá por objeto: unir y agremiar a todos los obreros y empleados
de la industria de la panicación, vinculándolos con nes solidarios y de defensa de sus derechos;
defender y representar al gremio ante el Estado Nacional, Provincial y Municipal, y ante los emplea-
dos y sus asociaciones; promover el perfeccionamiento de la legislación laboral y de la seguridad
social; la elevación sindical, social, cultural y moral de sus aliados y promover la formación de
sociedades cooperativas y mutuales.
ARTICULO 3º: El SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE JUNIN tendrá
por zona de actuación el territorio que abarquen las localidades comprendidas en los partidos de
JUNIN, CHACABUCO, GENERAL ARENALES Y LEANDRO N. ALEM, de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 4º: El Sindicato agrupará a todos los trabajadores de la industria que desarrollen
tareas en las ramas panaderías, pan europeo, pan graham, galleteros, grisineros, factureros, depen-
dientes de mostrador y reventas, cajeros, repartidores y cadetes.
CAPITULO III
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 16º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-
puesta por once miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de
Organización, Secretario de Prensa y cuatro Vocales. Habrá además tres Vocales suplentes que sólo
integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del
cargo de los titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro (4) años. Los integrantes de la Comisión Directiva
podrán ser reelectos.
ARTICULO 17º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasio-
ne una vacancia transitoria o permanente, entrará a desempeñar el cargo aquel de sus miembros
que la Comisión Directiva designe por simple mayoría de votos. Los Vocales Titulares ausentes,
renunciantes, fallecidos, separados del cargo o que pasen a ocupar transitoria o denitivamente otro
cargo en la Comisión Directiva, serán reemplazados automáticamente por los Vocales Suplentes,
conforme al orden de prelación ocupado en la lista.
ARTICULO 18º: Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

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