Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 008151/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 8151/2023

(Juzg. Nº 72)

Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

VIA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCION FISCAL“

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2023

VISTO:

La representación letrada de la parte actora, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (presentación de fecha 15.8.2023).

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego,

las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, no lucen adecuados, por lo que corresponde su elevación a la cantidad de 4 UMAs, que al dia de la fecha, equivalen a $101.492 (Resolución SGA Nro. 2722/2023, art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, a la cantidad de 4 UMAs.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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