Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 026220/2022

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 26220/2022/CA1

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ BDO SUR

S.A. s/EJECUCION FISCAL”

JUZGADO Nº 20 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación –concedido en el trámite del recurso de queja que se encuentra agregado al presente expediente- contra la sentencia definitiva dictada en grado el día 12.12.2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución contra BDO SUR S.A. hasta que se haga íntegro el pago de la suma de $140.000

    debido por la ejecutada en concepto de multa por infracción al régimen de sanciones por infracciones laborales, añadiendo la Magistrada que la condena no alcanzaba a intereses, dada “la naturaleza sancionatoria de la multa”.

    Tal decisión es apelada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a tenor memorial presentado el 16.12.2022 el que no fue contestado por la ejecutada pese al traslado conferido, el que fue notificado por ministerio de la ley.

  2. La ejecutante objeta la sentencia de primera instancia porque la Magistrada rechazó la condena al pago de intereses. Argumenta que la multa fue exigible al vencerse el plazo de tres días -más dos primeras horas del cuarto- otorgado a la infractora para el pago, lapso que se computó desde la notificación de la sanción el 16.12.2021. Manifiesta que la ejecutada debe pagar intereses como en “cualquier suma dineraria” y que la finalidad punitiva de la multa no modifica que consista en el pago de una suma de dinero y, por tanto, en la consiguiente aplicación de las normas comunes a las obligaciones dinerarias. Indica que lo decidido atenta contra el principio de equidad, porque se beneficia al deudor moroso a quien se debió requerir el pago judicialmente, en desmedro del infractor que correcta y puntualmente abona la multa en sede administrativa, sumas que están destinadas -según recuerda- a mejorar los Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    servicios de administración del trabajo. Puntualiza que, por el transcurso del tiempo,

    se produce la desvalorización monetaria del monto, por lo cual el pago tardío de la sanción, pierde efectividad si no se le aplican intereses. Por otra parte, la quejosa considera que en grado se incurrió en una contradicción entre la sentencia de trance y remate y el proveído inicial del 05.08.2022, en el que no solamente se ordenó intimar al pago del capital sino también al de la suma de $21.000. Invoca lo normado por el artículo 531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citado por el Juzgado de origen en la providencia inicial del proceso de ejecución fiscal. Agrega, para su postura revocatoria, que los intereses no pueden ser negados porque fueron materia de reclamo oportuno en el escrito de inicio, con fundamento en las Actas de esta CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 y...

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