Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 038106/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 38106/2017 - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. s/EJECUCION FISCAL

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutante con fecha 1/02/2023 respecto de la resolución de fecha 27/12/2022 que declaró la caducidad de la instancia.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino ante la Alzada, este último se expidió a tenor del dictamen que luce incorporado con antelación a la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como lo puntualiza con acierto el Sr.

    Fiscal General Interino en la alzada, cabe observar que la cuestión resulta regida por el trámite estipulado por los arts. 604 y 605 del C.P.C.C.N., ello en virtud del claro desplazamiento de las pautas adjetivas emergentes de la ley 18.345.

    Desde esta perspectiva de análisis, se comparte lo dictaminado en cuanto señala que el recurso debe ser admitido.

    En efecto, y más allá de los tiempos transcurridos entre el dictado de la sentencia (de fecha 27/08/2020), la liquidación practicada por la parte actora (10/05/2021), la aprobación de la liquidación (17//08/2021) y la fecha del dictado de la resolución sujeta a revisión en esta instancia (16/12/2022) no puede obviarse que, a partir del momento en que la sentencia quedó firme y consentida, se inició la etapa de ejecución en el presente proceso.

    De acuerdo con ello, cabe memorar que el art. 313

    del CPCC –en su faz pertinente- establece que “...No se producirá la caducidad: 1) En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha...”.

  2. En consecuencia y teniendo en cuenta –además-

    que el instituto de la caducidad de la instancia debe aplicarse con carácter restrictivo que es propio a la institución, y que se debe descartar su procedencia en casos de duda razonable, en los que debe privilegiarse la solución Fecha de firma: 22/09/2023

    Alta en sistema: 23/09/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    que mantenga el proceso, corresponde admitir el recurso interpuesto y en su mérito, revocar lo decidido en la sede de grado anterior.

  3. En atención al modo de resolver, y la ausencia de réplica, las costas de esta alzada se declaran en el orden causado (art. 68...

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