Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 005463/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

Causa N°: 5463/2023 - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL c/ UNION DE PRENSA DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS

AIRES (UTPBA) Y OTROS s/ LEY DE ASOC. SINDICALES

Buenos Aires, 5-6-23

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Que, llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación directa interpuesto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES -

    U.T.P.B.A.- en los términos del art. 62 de la ley 23551 contra la Resolución Ministerio de Trabajo Resol-2023-21- APN MT del 19 de enero de 2023.

    Recibido el expediente administrativo, se confirió

    traslado del recurso –con fecha 16/03/2023- al SINDICATO DE

    PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) en los términos del art. 62 de la Ley 23551 el que fue replicado, conforme constancias del registro informático del sistema lex 100 de fecha 3/04/2023.

    En atención a la índole de la cuestión sujeta a decisión, se confirió vista al Sr. Fiscal General Interino ante esta E.. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

    quien emitió dictamen N° 840/2023 de fecha 2/05/2023.

  2. Que, tal como se desprende del cotejo de las constancias de autos y de las actuaciones administrativas que han sido incorporadas a través del sistema DEOX, la UNION DE

    TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES -U.T.P.B.A.- dedujo recurso de apelación directa contra la Resolución 2023-21- APN

    MT que dispuso “...1.- Otórgase al SINDICATO DE PRENSA DE LA

    CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), con domicilio en la calle Libertad 174 – Piso 2º dpto. 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el estatuto del periodista profesional y en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas, con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del ámbito Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    personal y territorial otorgado al peticionario, a la UNIÓN DE

    TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), la que quedará

    como meramente inscripta respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA).

    ARTÍCULO 3º.- La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público,

    conforme artículo 1ero. Resolución MTEySS N° 255/2003...”.

    La petición recursiva se dirige a obtener la declaración de nulidad de la resolución referida, a la que atribuye carácter de ilegítima.

    A efectos de fundar su argumentación recursiva señala que la resolución cuya validez cuestiona, habría sido precedida de un procedimiento que desestimó la frondosa prueba y documentación aportada por su parte, que denota una actitud absolutamente parcial y tendenciosa, que resulta inobservante del marco normativo vigente a lo que añade que la autoridad de aplicación habría omitido la consideración de la documental aportada para acreditar la cantidad de afiliados cotizantes y que no se habría procurado el ejercicio de las facultades que,

    como máxima autoridad administrativa del trabajo, le asisten en los términos de la ley 23.551.

    Sostiene que, al momento de plasmar la decisión administrativa, no se tuvo en cuenta la información que se desprende de sus estatutos en relación al ámbito de representación personal y territorial y que, al tiempo de desestimar la validez de los registros aportados por su parte para acreditar la cantidad de afiliados cotizantes, se omitió

    considerar que la entidad jamás fue advertida o sancionada por la propia autoridad de aplicación por no poseer adecuado registro de afiliados y/o aportes, lo que denota –según sostiene- un proceder contrario de sus propios actos previos.

    Afirma además, que el modo de evaluar la instrumental acompañada implicó un claro incumplimiento de las pautas del art. 25 de la LAS y que ello determina la nulidad de lo actuado a la vez que atribuye “exceso de punición”.

  3. Delineado el marco fáctico que da sustento a la intervención de este Tribunal anticipo que, en consonancia con los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal General Interino en su dictamen, cuyos fundamentos y conclusión cabe dar por reproducidos por razones de brevedad y deben considerarse Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    parte integrante del presente voto, el recurso interpuesto debe ser desestimado.

    En primer lugar, estimo preciso recordar que,

    conforme se ha sostenido reiteradamente, la ley 23.551

    consagra un proceso en el ámbito administrativo con características jurisdiccionales normativamente delegadas,

    cuya validez se halla supeditada a que se respeten, con particular énfasis, las exigencias de bilateralidad y participación en la prueba producida como exigencia de la garantía de defensa en juicio, y a que se garantice la ulterior revisión judicial (doct. arts. 25; 28; 62 y concs. de la Ley 23.551 y, con carácter general, CSJN Fallos 244:548;

    298:214, etc.)…” (fs. 407).

    Lo expuesto, analizado a la luz de los extremos que sustentan el recurso bajo análisis, permite inferir que la actuación jurisdiccional requerida debe liminarmente indagar acerca del cumplimiento de tales extremos en el marco de lo actuado en la sede administrativa durante la tramitación de la actuación que culminó con el otorgamiento de la personería aquí cuestionado. En especial, corresponde ponderar las circunstancias relativas a la oportuna participación de las entidades comprometidas en el objeto de la controversia y su efectiva participación en la producción probatoria.

    En tal contexto, el análisis de lo actuado ante el Ministerio de Trabajo permite advertir que, formulado el pedido de SIPREBA y verificado el cumplimiento de las observaciones previas, se dispuso –ante la preexistencia de entidades con personería gremial- correr traslado a estas últimas en los términos del art. 28 de la LAS a fin que comparezcan a estar a derecho, ejerzan su defensa y ofrezcan prueba (con fecha 15/10/2021).

    El 12/11/2021 contestó el traslado SITRAPREN –quien ejerce la representación de los trabajadores de la Agencia TELAM- y se opuso al otorgamiento de personería peticionado para representar a los trabajadores comprendidos en su ámbito de injerencia a cuyo fin, ofreció prueba.

    Por su parte, el 16/11/2021 se presentó a replicar el traslado la ahora recurrente –UTPBA- quien invocó –en lo sustancial las constancias de sus estatutos- y no ofreció

    prueba. De todo ello se dio vista a la entidad peticionante el 29/11/2021.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    SIPREBA contestó la vista el 7/12/2021 y solicitó se fije audiencia de compulsa de afiliación lo que motivó el dictado de la providencia del 2/02/2022 mediante la cual se designó audiencia para el día 3 de marzo de 2022 a fin de verificar en los registros de SIPREBA la cantidad de afiliados cotizantes por el período comprendido entre diciembre de 2019

    y mayo 2020 inclusive, citándose a la UTPBA y a SITRAPREN a fin que comparezcan a ejercer su derecho de control.

    El día 3 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de verificación con la presencia de los representantes de SIPREBA y de SITRAPREN, mientras que por UTPBA nadie compareció.

    Cumplidos los requerimientos formulados en relación al alcance de la petición respecto del personal que presta servicios en la Agencia TELAM, la entidad peticionante SIPREBA

    solicitó con fecha 26 de abril de 2022, la fijación de la audiencia de cotejo.

    Previo a su fijación y de los términos de lo actuado, se sugirió dar intervención a la UNION PERSONAL CIVIL

    DE LA NACION, a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO y a LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE ATC S.A., pese a lo cual ninguna de las emplazadas compareció, por lo que se señaló la audiencia de cotejo para el día 20 de septiembre de 2022 en cuya notificación se hizo saber que las entidades concurrentes debían exhibir sus registros y comparecer munidos del Libro de Registro de Afiliados y Libro de Registro de Aportes de Afiliados, ambos debidamente rubricados por autoridad de aplicación, boletas de depósito por importes correspondientes a cuota sindical y toda otra documentación respaldatoria de los asientos del Libro de Registro. Asimismo podrán presentar para probar su afiliación cotizante, L.D. y, si el mismo es llevado en forma global, el correspondiente Subdiario, Libro Banco, si del mismo puede constatarse cantidad de afiliados y no solo importes,

    planillas de retención de cuota...

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