Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 053384/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53966

CAUSA Nº 53.384/22 - SALA VII - RECURSO DE QUEJA

ADMINISTRATIVO .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL C/ SILOS ARENEROS BUENOS AIRES SAC S/

QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.”.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la sumariada contra la decisión de la Dirección de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 18 de octubre de 2022, que resolvió imponer distintas multas por incumplimiento de normativa laboral.

Y CONSIDERANDO:

La sumariada se queja, en primer término, porque se le impuso una multa por una supuesta falta de registro del trabajador E.M.L. en el libro previsto en el art. 52 de la L.C.T., en los meses de agosto y septiembre de 2019. Indica que en la instancia administrativa se resolvió así puesto que las hojas móviles que lleva no se encontraban debidamente rubricadas, mas asegura que no le asiste razón a la sumariante para resolver de ese modo, en tanto que, según expone, a través de la prueba pericial contable, se ha demostrado que los libros son llevados de legal forma y que, incluso, cuentan con la rúbrica correspondiente. Cuestiona también que se le haya impuesto una multa por un presunto pago de salarios a diecisiete empleados de su empresa sin cumplir la obligación de hacerlo mediante transferencia bancaria. Precisa que, en algunos casos, efectuó las erogaciones por medio de transferencias bancarias, no obstante lo cual, el Director hizo caso omiso a ello, por cuanto entendió que tal circunstancia no se había acreditado con la mera presentación de impresiones de pantalla de los portales de las entidades bancarias respectivas. Alega que lo resuelto resulta erróneo y apresurado, puesto que, según refiere, adjuntó a la causa las respuestas de las entidades bancarias en las que se visualiza el detalle de los montos, fechas y destinatarios de los depósitos, circunstancia que también entiende corroborada con el informe contable. Afirma, asimismo, que en los casos de personal relevante, es decir, de personal que laboró por escaso tiempo, los salarios fueron pagados mediante cheques y que si bien no desconoce la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Nro. 360/01, que establece el pago de salarios a Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

través de cuentas bancarias abiertas a nombre de cada trabajador, sostiene que esa disposición no puede desvirtuar ni modificar lo dispuesto en una norma de rango jerárquico superior como lo es el art. 124 de la L.C.T., que permite abonar la remuneración en efectivo y mediante cheques. Le agravia,

por último, que se haya determinado una multa derivada de la omisión de ingresar los fondos de la seguridad social correspondientes a junio,

septiembre y octubre de 2019. Expresa, al respecto, que en la resolución atacada se hizo caso omiso a las defensas opuestas en su descargo, en las que destacó las circunstancias críticas que afectaban al país y al sector en particular, que impidieron a su parte concretar en tiempo y forma los depósitos en los periodos reclamados ni en tanto que tampoco se consideró

que se acogió a planes de financiamiento para saldar las respectivas deudas.

Precisa que no resulta ser coherente que un organismo estatal señale que el acogimiento y cumplimiento de una moratoria es útil para liberar de la aplicación de sanciones frente a la falta de pago en término y que, al mismo tiempo, otro organismo también estatal concluya lo contrario. Agrega que el art. 80 de la L.C.T. no regula plazos para el ingreso de las retenciones de los aportes y contribuciones, los cuales solo están regulados por normas de carácter administrativo.

  1. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, se anticipa que el agravio que expresa la sumariada y que se dirige a cuestionar la imposición de una multa por la supuesta falta de registro del trabajador E.M.L. en el libro previsto en el art. 52 de la L.C.T. y por los periodos de agosto y septiembre de 2019, habrá de recibir favorable resolución.

Al respecto, cabe señalar que asiste...

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