Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 066196/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 66196/2017

AUTOS: MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ T.A.

LA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCION FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 15/11/22 se dictó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de $91.000.-, más intereses. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $18.000.-

La citada representación apeló los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos y solicitó que se atiendan las pautas arancelarias vigentes.

Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora intervinientes fueron llevados a cabo íntegramente bajo la vigencia temporal de la ley 27423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017),

entró a regir de conformidad con el art. 5 del CCyCN.

Respecto de la aplicabilidad temporal de distintos regímenes arancelarios, de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”) y Fallos 345:220 (“A.J.E. y otro s/ sucesion ab-intestato” CIV 315118/1988/1/RH001 26/04/2022), se debe tener en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14 y 17 de la CN).

En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, 58

inc. b y cctes de la ley 27423, los honorarios cuestionados se exhiben bajos, por lo que corresponde modificar y establecerlos en la cantidad de 6 UMA (que al día de la fecha representan $89.598.-, conforme a la Acordada CSJN Nro. 9/23).

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE...

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