Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2023, expediente FTU 007121/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7121/2021 -MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL c/ MERCHAN, R.R. s/ EJECUCION FISCAL –

MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido en fecha 20/09/22 (fs. 35); y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Tucumán N° 1 de fecha 7 de septiembre de 2022 (fs. 28/29 del presente incidente) que resolvió: I- Rechazar la excepción de prescripción de la acción deducida por el demandado; II- Ordenar se lleve adelante la presente ejecución en contra de M.R.R. hasta hacerse íntegro pago al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la suma de $861.570 en concepto de capital reclamado, con más sus intereses, gastos y costas; III- Costas al demandado vencido (art. 558 CPCCN)…

dedujo recurso de apelación el ejecutado en fecha 09/09/22

fundándolo en el memorial de agravios de fecha 08/10/22 y siendo esto contestados por la contraria en fecha 21/12/22, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fecha 03/03/23, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el ejecutado, se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción liberatoria articulada. Invoca que la notificación del acto administrativo de fecha 13/03/2017 fue nula de nulidad absoluta por cuanto se cursó en un domicilio erróneo por lo que no Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #36049408#360471267#20230404100143726

cumplió con su finalidad y no puede ser tenida como acto interruptivo de la prescripción planteada. Asimismo, se agravia porque la sentencia apelada ordenó llevar adelante la presente ejecución en su contra cuando - a su entender - el plazo prescriptivo de 5 años habría sido superado con creces. Sostiene un cálculo erróneo del monto de la multa reclamada. Por último se agravia de la imposición de costas a su cargo.

Que es preciso señalar previamente que la multa impuesta al ejecutado obedece a una infracción al régimen laboral por incumplir con la debida registración de trabajadores agrarios a su cargo (Ley N° 26.727 y Ley N° 20.744), circunstancias de hecho y de derecho que surgen de la resolución administrativa DFR N°

33840/2016 de fecha 28/07/2016 incorporada en autos en fecha 16/06/22 la cual fue dictada en el Expte. N° 7-236-11393-2013 en el cual se funda el certificado de deuda N° 5776/2019, base de la presente ejecución fiscal.

Que este Tribunal observa, a partir de las constancias obrantes en autos y de la lectura de los agravios vertidos por el apelante, que el recurrente introduce en esta instancia aspectos referidos al domicilio de notificación de la resolución administrativa que no fueron debidamente expuestos en la oportunidad procesal oportuna y planteos numéricos concernientes al monto de la multa cuyo cumplimiento se ejecuta en autos.

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #36049408#360471267#20230404100143726

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7121/2021 -MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL c/ MERCHAN, R.R. s/ EJECUCION FISCAL –

MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

En efecto, tales cuestiones no constan invocadas en sede administrativa ni en su escrito de responde de fecha 13/03/2022 en el expediente de ejecución fiscal de marras, por lo que los fundamentos esgrimidos en tal sentido, en virtud del principio de preclusión procesal, resultan extemporáneos y, por lo tanto, los actos alcanzados...

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