Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 022736/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 22736/2022/CA1

JUZGADO Nº 13

AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL C/ MEDINA, PEDRO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL”

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de marzo de 2023.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte actora y demandada, el primero;

estima que los emolumentos fijados a su favor, tanto en la sentencia de primera instancia, como en la etapa de ejecución llevada a cabo, se revelan, exiguos, y la parte demandada, estima que ambas regulaciones de honorarios ya mencionadas al letrado de la parte actora, se revelan elevadas.

CONSIDERANDO:

  1. El Juez de grado reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en 1 UMA, equivalente a $10.400 y luego por las tareas de ejecución se le ha regulado 0,60 UMA, equivalentes a $6.240 (v. resoluciones del 21/09/2022 y 22/11/2022).

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones apeladas son adecuadas, por lo que corresponde confirmarlas. (Artículos 16, 19,

21, 41, 51 y c.c. de la Ley 27.423)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar las regulaciones apeladas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

MFG. 03.27

VICTOR ARTURO PESINO LUIS ALBERTO CATARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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