Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2022, expediente FRO 001429/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

1429/2022, caratulado “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD

SOCIAL DE LA NACION c/ TREVI SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL-MINISTERIO DE

TRABAJO” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante resolución de fecha 25 de abril de 2022 se regularon honorarios a la Dra. M.D.R. en la suma de pesos veintidós mil trescientos diecisiete ($22.317), equivalentes 3 UMA.

Contra ella la letrada interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Manifestó que, conforme lo establece la ley 11.683 en su art. 92, el juez dictará sentencia mandando llevar a delante la ejecución fiscal; acto posterior, la liquidación de capital e intereses y, en su caso, la estimación administrativa de honorarios, una facultad en este caso en cabeza del ejecutor fiscal. La liquidación de capital más intereses punitorios y resarcitorios determinará la correspondiente estimación de honorarios conforme la ley nacional. Asimismo, para el caso de que se entienda que corresponde regular honorarios en esta etapa, solicitó que se respete el mínimo legal, aplicando el art 58 de la ley 27423. Citó los arts. 16 in fine y 29 de la Ley 27.423 y jurisprudencia (28/04/2021).

Y Considerando:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

En autos, si bien nos encontramos ante un juicio de contenido patrimonial, no hay una planilla de liquidación aprobada judicialmente que determine el monto del juicio a considerar a efectos de calcular los honorarios.

En tales condiciones, este Tribunal carece de los datos básicos imprescindibles para verificar la adecuación de la regulación apelada a las pautas enunciadas por los artículos de la ley arancelaria. Cualquier decisión que se adoptara al respecto constituiría un acto de absoluta discrecionalidad carente de Fecha de firma...

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