Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2022, expediente FMZ 010880/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
10880/2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL c/ SANTA TERESITA S.A. s/EJECUCION FISCAL –
MINISTERIO DE TRABAJO
M..
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 10880/2016/CA1, caratulados
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/
SANTA TERESITA S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – MINISTERIO DE
TRABAJO
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 4 a esta Sala “A”
para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor el 3 de junio de
2021 contra la resolución del 26 de mayo del mismo año, por la que se
resolvió en su parte pertinente: “1º) APROBAR la liquidación practicada por
la actora, con las salvedades expuestas, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SIETE CON 15/100 CENTAVOS ($ 467.487,15) a la fecha de su
presentación en Secretaría.
;
Y CONSIDERANDO:
1. Que la actora expresó agravios en el mismo escrito de
apelación.
Se agravió de que, a la liquidación que ella había presentado el
1 de diciembre de 2020, el juez restara la actualización del monto embargado
durante el tramo temporal 06/02/2020 al 20/10/2020 “toda vez que el
Fecha de firma: 21/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
28276950#331915142#20220621085946472
accionante tuvo a disposición los fondos embargados y no peticionó las
medidas pertinentes, tendientes a proteger su desvalorización
.
En primer término, dijo que la fecha de corte 06/02/2020 no
surge de ningún acto procesal de autos, lo que produce desconcierto en el
recurrente.
Por otra parte, se quejó de que se desconocieran los intereses
por el período en cuestión ya que, según argumentó, el pago de la multa sólo
está saldado al ingresar los fondos en la cuenta recaudadora y no antes. Hasta
ese momento, se devengan intereses.
Resaltó que el embargo tiene carácter cautelar y que, como el
demandado no ofreció en pago los fondos embargados, estos estaban
indisponibles para su parte hasta el dictado de la sentencia de remate. Solo
cuando esta sentencia quedó firme, el actor pudo requerir la transferencia de
los fondos a su cuenta recaudadora y, mientras tanto, los intereses continúan
devengándose.
Citó jurisprudencia.
Solicitó que se revoque el auto interlocutorio apelado y se
apruebe la liquidación por ella practicada.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
-
Que, corrido el...
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