Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2022, expediente FMZ 010880/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

10880/2016

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL c/ SANTA TERESITA S.A. s/EJECUCION FISCAL –

MINISTERIO DE TRABAJO

M..

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 10880/2016/CA1, caratulados

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

SANTA TERESITA S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – MINISTERIO DE

TRABAJO

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 4 a esta Sala “A”

para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor el 3 de junio de

2021 contra la resolución del 26 de mayo del mismo año, por la que se

resolvió en su parte pertinente: “1º) APROBAR la liquidación practicada por

la actora, con las salvedades expuestas, por la suma de PESOS

CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA

Y SIETE CON 15/100 CENTAVOS ($ 467.487,15) a la fecha de su

presentación en Secretaría.

;

Y CONSIDERANDO:

1. Que la actora expresó agravios en el mismo escrito de

apelación.

Se agravió de que, a la liquidación que ella había presentado el

1 de diciembre de 2020, el juez restara la actualización del monto embargado

durante el tramo temporal 06/02/2020 al 20/10/2020 “toda vez que el

Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

28276950#331915142#20220621085946472

accionante tuvo a disposición los fondos embargados y no peticionó las

medidas pertinentes, tendientes a proteger su desvalorización

.

En primer término, dijo que la fecha de corte 06/02/2020 no

surge de ningún acto procesal de autos, lo que produce desconcierto en el

recurrente.

Por otra parte, se quejó de que se desconocieran los intereses

por el período en cuestión ya que, según argumentó, el pago de la multa sólo

está saldado al ingresar los fondos en la cuenta recaudadora y no antes. Hasta

ese momento, se devengan intereses.

Resaltó que el embargo tiene carácter cautelar y que, como el

demandado no ofreció en pago los fondos embargados, estos estaban

indisponibles para su parte hasta el dictado de la sentencia de remate. Solo

cuando esta sentencia quedó firme, el actor pudo requerir la transferencia de

los fondos a su cuenta recaudadora y, mientras tanto, los intereses continúan

devengándose.

Citó jurisprudencia.

Solicitó que se revoque el auto interlocutorio apelado y se

apruebe la liquidación por ella practicada.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  1. Que, corrido el...

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