Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Abril de 2019, expediente CSS 048298/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL

Expte nº: 48298/2013

Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ AFG

CONSTRUCCIONES SA s/EJECUCION FISCAL MINISTERIO DE TRABAJO”

J.F.S.S. Nº1

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 48298/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la actora (fs. 19/20) contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia.

II) En autos, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social promovió

ejecución fiscal y acompañó el certificado de deuda pertinente (fs. 6)

Ello así, luego del proveído de fojas 17 de fecha 18/9/2013 - último movimiento procesal válido - hasta el dictado de la caducidad de instancia de fojas 18

(15/9/2015) transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte actora haya instado el procedimiento.-

III) Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que:

Tanto el principio de progresividad como el de preclusión procesal reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia independiente y razonablemente pronta, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio

(B. 789 XXI, “B., M.E. c/ ANSES s/ reajuste por movilidad”,

sent. del 10.10.96).

Ello así, y habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2°

CPCCN, sin que la actora haya propiciado acto procesal impulsorio y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 316 del digesto procesal, corresponde confirmar la resolución recurrida.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Por lo expuesto y oído el fiscal, el TRIBUNAL

RESUELVE:

. 1) Confirmar la resolución recurrida sin...

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