Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2019, expediente FCR 015011/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 15011/2015 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2.019.-

Estos autos caratulados “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE, PROVISION Y CONSUMO ANTARTIDA ARGENTNA LTDA Y OTROS s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

15011/2015, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 233/235vta., esta Cámara Federal confirmó la resolución de la instancia de grado glosada a fs. 136/139vta. que declaró la inhabilidad del título ejecutivo acompañado por la actora respecto de los codemandados integrantes del Consejo de Administración de la demandada que no hayan tenido participación en las actuaciones administrativas y, ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado Cooperativa de Trabajo de Transporte, Provisión y Consumo Antártida Argentina le haga íntegro pago del capital reclamado a la actora, imponiéndole las costas del proceso.

2) Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario federal la apoderada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (fs.

250/268), manifestando que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad del mismo, habiendo mediado la intervención de un Tribunal de Justicia, que la cuestión ventilada es de naturaleza justiciable y que la decisión recurrida –equiparable a definitiva- causa a su mandante un gravamen irreparable.

En cuanto a los requisitos propios de este remedio judicial, esgrime que se han vulnerado derechos y principios constitucionales consagrados por los artículos 5, 16, 17 y 18 -última parte- de la Constitución Nacional y violentado el debido proceso legal.

Por otro lado, señala que se trata de una sentencia infundada, que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, lo cual torna admisible el recurso extraordinario con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, como así también por presentarse un caso de gravedad institucional al exceder el interés particular y Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.S., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE Firmado por: G.S.O., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #27571083#234681271#20190523132505155 afectar el orden institucional o el fondo de las instituciones nacionales.

Finalmente, cita jurisprudencia y pide que se revoque el decisorio adoptado por el Tribunal, ordenando dictar sentencia de trance y remate no solo contra la Cooperativa...

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