Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FMP 037856/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de agosto de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ Cooperativa Mar Adriático Ltda. s/ Ejecución Fiscal – Ministerio de Trabajo”, Expediente FMP 37856/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 27/30vta. por la parte actora, contra el auto obrante a fs. 26, que exige –previo a todo trámite- al representante del Ministerio el acompañamiento del testimonio de la Resolución cuya ejecución se solicita, de conformidad a lo normado en el art. 12 de la ley 18.695.

    El recurrente expresa que la copia certificada de la Resolución sancionatoria –acompañada oportunamente- constituye título ejecutivo suficiente, que la misma no tiene cuestionamiento alguno de la contraparte (que aún no intervino en autos), que lo decidido por el a quo es un excesivo ritualismo, y que la copia acompañada está debidamente certificada por un Funcionario Público (de conformidad al art. 289 del CCC). F. reserva del caso federal y solicita la revocación del auto atacado.

    Una vez que fueron elevadas las actuaciones (fs. 31/32), las mismas quedaron en condiciones de ser resueltas con el llamado de fs. 33.

  2. Que, luego de analizar con profundidad las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestra decisión de revocar la resolución apelada; debido a los argumentos que siguen.

    En primer término es útil recordar que, como bien señala el a quo, el art.

    12 de la ley 18.695 expresa, en su parte pertinente, que “A los efectos de la ejecución de la multa se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal, que Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32253996#241552644#20190826131702795 promoverá la Autoridad de Aplicación, sirviendo de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que ella expida (…)”.

    Por su parte, la presente ejecución fue iniciada mediante una copia certificada de la resolución condenatoria, y no mediante su testimonio.

    A raíz de ello el Sr. Juez actuante –de manera oficiosa- ordenó la presentación del testimonio requerido por el citado art. 12 para dar curso a la ejecución.

    Cabe preguntarse, entonces, si tal decisión tiene el debido fundamento jurídico, sobre todo a la luz del afianzado principio doctrinario y...

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