Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 005720/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 5720/2018 - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. s/EJECUCION FISCAL Juzgado Nº 63 Sentencia Interlocutoria Nº 80.998 Buenos Aires, 6 de Junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 64/67 contra el decisorio de fs. 55/61 que admitió, por un lado, la ejecución con relación al sumario administrativo Nº 3-51-37954-2016 y por el otro, consideró inadmisible el intento de acumular varios títulos ejecutivos en un solo proceso.

CONSIDERANDO:

Que al tratarse el presente de un juicio de apremio (ver fs. 1/45), resulta de aplicación lo establecido en el art. 145 de la Ley 18.345 que remite a los arts. 604 y 605 del C.P.C.C.N. Desde tal perspectiva sólo puede concluirse que medio un desplazamiento de la ley adjetiva laboral hacia el procedimiento que reguló el Código Civil y Comercial de la Nación.

Tal circunstancia impide aplicar al caso de autos el art. 108 de la L.O. invocado por el recurrente Sentado ello, cabe señalar que el art. 242 4to. párrafo del C.P.C.C.N., determina que serán inapelables las sentencias definitivas y las resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma allí determinada. En atención al monto reclamado que alcanza a $63.000 (ver fs. 49 vta.), éste no excede el mínimo establecido en la Acordada Nº 45/16 de la C.S.J.N. del 27/12/16, de $90.000, por lo que fallo cuestionado resulta inapelable por su cuantía.

Tampoco puede prosperar el reproche constitucional articulado en el memorial con relación al límite de apelabilidad dispuesto en el CPCCN.

Ello así, porque la limitación impuesta por la norma no implica un cercenamiento al derecho de defensa en juicio, en razón de que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional conforme a reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (doct. Fallos 311:274; 312:195; 318:1711; 310:1424; 322:3241, etc). Dicha postura fue ratificada por el alto Tribunal en los Fallos 329:1180, voto de los Dres. L., F. y A. y en Fallo 330:11036.

En idéntica sintonía jurisprudencial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, entendió que el tope de la apelación relativo al monto consignado en el art. 242 del CPCCN no conculca la debida defensa en juicio. Esta interpretación fue ratificada luego de la reforma legislativa (...

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