Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 067214/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 67214/ 2014/ CA1:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (2) C/

TRANSPORTES AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" - JUZGADO Nº 35 Buenos Aires, 12/08/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

El Sr. Juez de anterior grado reguló, a fs. 139, los honorarios del Sr. I.R. en la suma de $

1.500. Dicho emolumento fue objeto de apelación por su titular, junto con un planteo de nulidad de la regulación y un pedido de reconocimiento de viáticos (fs. 141/5).

.

Esta S. ha señalado en reiterados pronunciamientos que la ley 27.423 (B.O. 22/12/17), con las modificaciones introducidas por el decreto promulgatorio n° 1.077/17, no resulta aplicable a los procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, como es el caso en el sub lite.

Los viáticos cuyo reconocimiento se pretende, resultan un concepto distinto e independiente de la regulación, que remunera la tarea profesional, por lo que exceden el marco del presente recurso y han ser reclamados ante el Sr. Juez a quo.

En atención al valor económico de la presente ejecución fiscal, al mérito de la labor desarrollada (fs. 110/1, 115, 117, 122/7, 128/30, 131/3 y 134/7), y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al auxiliar interventor recaudador resultan bajos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 2.300.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación

(C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el Fecha de firma: 12/08/2019 funcionamiento del impuesto”.

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA...

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