Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 005354/2017

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113892 EXPEDIENTE NRO.: 5354/2017 AUTOS: MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS Y OTROS s/LEY DE ASOC.SINDICALES VISTO Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso deducido por el Sindicato de Industrias Químicas de Cinco Saltos, con fundamento en lo previsto en el art. 62 inc. b) de la ley 23.551, contra la Resolución MTEySS N.. 2016-1063-E-APN-MT dictada por el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la providencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del 1/03/2016 la cual declaró la ineficacia jurídica de la Asamblea Extraordinaria de fecha 16/04/2014 (ver fs.

64/67; fs. 107/110 y fs. 1/19 del E.N.. 1-2015-1751579/2017 agregado a fs. 117).

En atención a las cuestiones planteadas, y luego de que la S. V de esta Cámara se inhibiera de conocer en la causa (ver fs. 133/vta. y fs. 134/

vta.), a fs. 138, se requirió la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que, después de cumplidas las medidas sugeridas a fs. 139; fs. 170 y fs. 185, se expidió mediante el Dictamen N.. 89.872 del 12/04/2019, obrante a fs. 187/188, cuyos argumentos, en líneas generales, comparto.

En el sub examine, el Sindicato de Industrias Químicas de Cinco Saltos, al interponer el recurso del art. 62 inc. b) de la ley 23.551, sostuvo que, el 16/04/2014, la Asamblea General Extraordinaria había resuelto su desafiliación a la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (en adelante, FATIQYP); decisión que –según dijo– había sido notificada a esta última, la cual “…nada [había dicho] al respecto”. Asimismo, señaló que había iniciado ante la Autoridad Administrativa el E.. N.. 1-2015-1627096/14 a fin de hacer saber tal resolución, así como también su adhesión a otra asociación sindical de segundo Fecha de firma: 07/05/2019 grado, esto es, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29393954#233431688#20190509131738744 Petroquímicas de la República Argentina (en adelante, FESTIQYPRA), con la cual había firmado un acuerdo paritario de la actividad química, homologado mediante Resolución ST 1035/15 (ver fs. 4 del E.. N.. 1751579/17, agregado a fs. 212).

Ahora bien, conforme se extrae de las constancias obrantes en el citado expediente administrativo –cuyas copias también obran en el Anexo 10571, agregado por cuerda al E.. N.. 1913/2016– la Sra. Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, mediante resolución del 21/08/2015, al compartir el dictamen del Asesor Técnico Legal, concluyó que le asistía razón a la entidad de primer grado en su derecho a desafiliarse libremente (ver fs. 52/53). Sin embargo, esta decisión fue recurrida por la FATIQYP sobre la base de que la asamblea extraordinaria “…no fue válida porque NO se cumplimiento innumerables requisitos formales…” (ver fs. 1/4 del E.. N.. 1-

2015-1702995/15, agregado a fs. 59, el destacado se encuentra en el original).

En este contexto, el 1/03/2016, el Sr. Director Nacional de Asociaciones Sindicales, hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la FATIQYP y, en consecuencia, declaró “…la ineficacia jurídica de la asamblea extraordinaria de fecha 16/04/2016…” (ver fs. 67 y dictamen de fs. 64/66).

No obstante, en esta oportunidad, tal resolución fue objeto de un pedido de nulidad por parte del Sindicato de Industrias Químicas de Cinco Saltos (ver fs. 71/75), el cual fue desestimado el 25/04/2016 (ver fs. 90/91), así como también el recurso jerárquico deducido en subsidio mediante la Resolución MTEySS N..

2016-1063-E-APN-MT del 19/12/2016 (ver fs. 107/110), la cual –como ya lo señalara–

rechazó la vía jerárquica referida a la eficacia de la asamblea extraordinaria del 16/04/2014 y a las distintas vicisitudes que concluyeron en la intervención por parte de la entidad de segundo grado el 12/01/2016 (ver...

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