Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Febrero de 2019, expediente FSA 000464/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CORDERO, M.A. s/EJECUCION FISCAL –

MINISTERIO DE TRABAJO”

-EXPTE. N° FSA 464/2016/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1-

ta, 19 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 20/21 y vta.

Los Dres. A.A.C. y G.F.E. dijeron:

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación y de nulidad deducido por el Dr. J.A.G. (fs. 20/21 y vta.), en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2017, por la que el juez de la instancia anterior teniendo en cuenta que los honorarios determinados en sede administrativa no se ajustan a las pautas legales, fijó sus estipendios profesionales en la suma de $ 300 (pesos trescientos) (fs. 19).

  2. Al expresar agravios (fs. 20/21 y vta.) el recurrente solicitó que se deje sin efecto el decisorio de fs. 19 por entender que es nulo de nulidad absoluta al carecer de los fundamentos exigidos por el art. 161 del Código Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #27970332#227032946#20190222075651762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y, principalmente, porque el magistrado resolvió sobre una cuestión no planteada por el ejecutante ni impugnada por la demandada, parte ésta que no compareció a juicio, excediéndose del marco de su competencia.

    Añadió que la planilla estimativa de la deuda de autos arroja un total de $ 6.485,52 y si se toma en cuenta que el magistrado redujo los honorarios a la suma de $ 300 ésta equivaldría al 4,62% de lo adeudado, transgrediéndose de manera flagrante lo previsto en los artículos 7 y 40 de la ley 21.839.

  3. Que, cabe señalar que el caso en análisis trata de una ejecución fiscal iniciada el 4 de febrero de 2016 por el representante legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en contra del señor M.Á.C. por la suma de $ 4.988,90 más intereses y costas, por infracción al artículo 19 inciso a) de la Resolución General AFIP N° 2766/10 (confr. fs. 3/4 y vta.).

    A fs. 6/7 la accionante presentó constancia del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y al no haberse presentado la demandada a juicio para oponer excepciones, a fs. 9 y vta. el juez declaró expedita la ejecución de deuda, con costas a la accionada.

    A fs. 15/18 la actora solicitó la transferencia de fondos depositados en cuenta bancaria sobre los que se había trabado embargo e indicó que su importe resultaba parcial a los conceptos de capital e intereses, acompañando Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema...

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