Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FMP 000578/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de octubre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES SOL LTDA. s/ EJECUCIÓN FISCAL- MINISTERIO DE TRABAJO” expediente N.. 578/2017, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.F.M. -apoderada de la parte actora-

    contra la regulación de honorarios resuelta a fs. 29, toda vez que el J. de grado tomó como base arancelaria la suma reclamada en autos (capital) sin conformar la misma junto con los intereses; con lo cual solicita se deje sin efecto dicha regulación y se difiera la misma hasta el momento de practicarse y aprobarse la liquidación correspondiente (fs. 30/31).

    A fs. 29, tomando como base arancelaria el monto de $ 263.811.- (monto reclamado en autos, conforme surge de fs. 15/17 vta.), el a quo fijó los emolumentos de la Dra. M. en la suma de pesos $ 19.390,11.-.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423, el presente recurso se resolverá con fundamentos en la normativa anterior (ley 21.839 y mods.).

    Ello, debido a que la providencia atacada fue resuelta con esta legislación (que también se tuvo en cuenta al momento de recurrirla), configurándose entonces la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido también durante la vigencia de la ley 21.839 y mods.

  3. Adentrándonos a resolver la cuestión traída a debate, corresponde señalar en primer término que si bien la legislación aplicable al caso (ley 21.839 y mods.) no reguló expresamente la cuestión relativa a los intereses –en cuanto Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29379636#218488458#20181101103017274 a si deben componer o no la base arancelaria-, sino que en su art. 19 se limita a mencionar que “Se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción”, lo cierto es que este tema ha sido ampliamente debatido durante la vigencia de esta ley, existiendo diversidad de criterios a nivel doctrinario como jurisprudencial.

    A modo de ejemplo, y dentro del propio ámbito jurisprudencial el criterio fue discutido.

    En ese sentido, podemos citar el fallo “Enap Sipetrol Argentina S.A...

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