Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Noviembre de 2018, expediente CSS 009405/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº9405/2015 Sentencia Intrlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ C.L.A. s/EJECUCION FISCAL - MINISTERIO DE TRABAJO, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Viene a consideración de la alzada, el recurso de apelación impetrado por la ejecutada contra la resolución que desestima el incidente de nulidad articulado respecto de todo lo actuado. Se apelan los honorarios por bajos y altos.

En esencia, el memorial recursivo pone de resalto que no ha sido debidamente notificado el mandamiento de intimación, por cuanto su domicilio no fue consignado correctamente, lo que implica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

El juez de grado, analiza la pretensión del incidentista respecto del domicilio y señala que el diligenciamiento se realizó mediante entrega al encargado del edificio en los términos del art. 141 del CPCCN tal como surge de la atestación obrante a fs. 14 vta. la cual goza de plena fe en función del carácter de oficial de justicia ad-hoc del firmante y en virtud de lo normado por los arts. 289 inc. b) ;290 inc. a) y 296 inc. a)

del Código Civil y Comercial de la Nación, que el ejecutado no ha redargüido formalmente de falsedad del contenido del acta. Asimismo realiza algunas manifestaciones entorno del domicilio fiscal del actor y considera asimismo extemporáneo el planteo.

Dos son las cuestiones que hay que resolver, a mi criterio, si la intimación de pago efectuada a través del mandamiento obrante a fs. 14 es procedente y si el planteo de nulidad articulado ha sido oportunamente, presentado.

El citado emplazamiento es cursado a C.L.A., y se dirige a la calle Rio de Janeiro 228 CABA. El oficial notificador es atendido por una persona que dijo ser encargada, aunque sin identificar y sin consignar documento de identidad.

El accionado señala que su domicilio es incompleto pues omitió

consignarse el piso y departamento respectivo.

Existen constancias en autos, de que el domicilio fiscal es Rio de Janeiro 228, según informe de AFIP ( fs. 135/138). En la alzada, fuera de los plazos procesales, introduce documentación donde consigna el piso y departamento Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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