Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Octubre de 2018, expediente CNT 028621/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I 28621/2018 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS s/EJECUCION FISCAL SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70263 CABA, 3 de octubre de 2018.- MM VISTO

Y CONSIDERANDO:

El planteo de recusación deducido por la sumariante a fs.352 y vta. punto I) contra las Dras. G.M.P. de I., M.C.H. y G.A.G., que integran la Sala I.

Liminarmente cabe indicar que el art.26 de la LO establece que “Los jueces, secretarios, árbitros y peritos no podrán ser recusados sin expresión de causa. Para la recusación con expresión de causa y para la excusación regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial”.

Asimismo, debe ponerse de relieve que “la recusación es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones” (cfr. Lino Palacio, “Derecho Procesal Civil”, To.I, pág.178).

En la especie, corresponde indicar que la recusante no ha alegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR