Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 097257/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71073 SALA VI Expediente Nro.: CNT 97257/2016 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DRA. G.L.C. DIJO:
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El Sindicato Petrolero de Córdoba dedujo un recurso de apelación directo, en los términos del art. 62, inc. b) de la ley 23.551, contra la Resolución Nro. 474/16 del 17/10/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que otorgó la personería gremial al Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, G., L., Gomerías y Anexos de la Provincia de Córdoba (STESyPE), para representar “...a los trabajadores dependientes de estaciones de servicio, con exclusión de los trabajadores dependientes de YPF S.A. o sus subsidiarias y de los trabajadores pertenecientes a los establecimientos comerciales y gastronómicos que pudieran Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29151138#168000306#20180601094921596 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI encontrarse dentro del predio de las estaciones de servicios, con zona de actuación en la Provincia de CORDOBA” (ver fs.
1/47 del E.. 1-2015-1744350/16, agregado a fs. 1720 y fs.
1735/1737).
Luego de que este Tribunal asumiera el conocimiento de la causa, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General ante esta Cámara (ver fs. 1727/1728 y fs. 1729) y de sustanciada la queja (ver fs. 1743/1752), corresponde analizar la viabilidad de la apelación.
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En su memorial recursivo, el Sindicato Petrolero de Córdoba sostiene que, si bien, se le dio participación en el procedimiento administrativo “...en virtud del principio de bilateralidad” (cfr. Res. N.. 777/15), lo cierto es que –en su tesis– de manera “sorpresiva” (sic.) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso tenerlo por no preexistente (ver fs. 8/14, pto. 6). Éste último aspecto es lo que motiva la crítica esencial del recurrente, pues, aduce que, desde el año 1966, negoció convenios colectivos (ver fs. 21vta./24, pto. 8) y, a su vez, los Estatutos del...
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