Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 097257/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71073 SALA VI Expediente Nro.: CNT 97257/2016 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. El Sindicato Petrolero de Córdoba dedujo un recurso de apelación directo, en los términos del art. 62, inc. b) de la ley 23.551, contra la Resolución Nro. 474/16 del 17/10/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que otorgó la personería gremial al Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, G., L., Gomerías y Anexos de la Provincia de Córdoba (STESyPE), para representar “...a los trabajadores dependientes de estaciones de servicio, con exclusión de los trabajadores dependientes de YPF S.A. o sus subsidiarias y de los trabajadores pertenecientes a los establecimientos comerciales y gastronómicos que pudieran Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29151138#168000306#20180601094921596 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI encontrarse dentro del predio de las estaciones de servicios, con zona de actuación en la Provincia de CORDOBA” (ver fs.

    1/47 del E.. 1-2015-1744350/16, agregado a fs. 1720 y fs.

    1735/1737).

    Luego de que este Tribunal asumiera el conocimiento de la causa, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General ante esta Cámara (ver fs. 1727/1728 y fs. 1729) y de sustanciada la queja (ver fs. 1743/1752), corresponde analizar la viabilidad de la apelación.

  2. En su memorial recursivo, el Sindicato Petrolero de Córdoba sostiene que, si bien, se le dio participación en el procedimiento administrativo “...en virtud del principio de bilateralidad” (cfr. Res. N.. 777/15), lo cierto es que –en su tesis– de manera “sorpresiva” (sic.) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso tenerlo por no preexistente (ver fs. 8/14, pto. 6). Éste último aspecto es lo que motiva la crítica esencial del recurrente, pues, aduce que, desde el año 1966, negoció convenios colectivos (ver fs. 21vta./24, pto. 8) y, a su vez, los Estatutos del...

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