Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 18 de Enero de 2018, expediente CNT 000671/2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA FERIA 671/2018 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PRONOBIS S.R.L s/EJECUCION FISCAL SALA DE FERIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº11 Expte. CNT nº 671/2018 Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

PRONOBIS SRL s/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 18 de enero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL Dr. L.A.R. dijo:

  1. Conforme la presentación efectuada a fs.16 y vta. Se solicita se remitan las actuaciones a éste Tribunal a fin de entender el Recurso de Queja que motiva los actuados, conforme lo resuelto por la Señora Jueza de Feria a fs.15.

    La Señora Jueza de grado habilitó la feria a fs.15 y se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a ésta Sala a efectos de trata el Recurso de Queja por apelación denegada dictada en las actuaciones administrativas celebradas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en el Sumario nº 3 – 51 – 35388 – 2015 conforme constancias de fs.4 de autos.

    La empresa PRONOBIS SRL en su recurso acompañado con la petición de autos, presentado en sede administrativa (expte1780026/2015) se agravió por la infracción labrada Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31144842#197420477#20180118085625476 a su parte por inspectores de la autoridad laboral y relata las circunstancias en que se llevó a cabo la misma, enfatizando en que no hubo obstrucción a dicha labor.

    Luego se queja por la violación de su derecho de defensa en juicio, afirmando que la Autoridad de Aplicación laboral no cumplió el procedimiento reglado legalmente y sancionó

    a personas que no son legalmente responsables.

    Se agravia también por la multa de que fue objeto por la suma de $ 50.000 indicando que equivale al 900% de la escala sancionatoria conforme el art.8 del Régimen General de Sanciones por infracciones laborales, la que considera exorbitante.

    Posteriormente se refiere a la obligación de del depósito previo del importe correspondiente a la multa aplicada, expresando que atento su carácter desmedido y exorbitante viola su derecho a defensa en juicio, con...

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