Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 065695/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 65695/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42213 CAUSA Nº 65.695/2016 - SALA VII –

Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

TELECENTRO S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la sumariada a fs. 37/42 contra la resolución D.R.F. Nº 12.018 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que le impuso una multa de $ 50.000.- (ver fs. 32/34).

Y CONSIDERANDO:

Que dicha sanción le fue aplicada por impedir el ingreso del funcionario actuante a los efectos de realizar el relevamiento de los trabajadores que se desempeñaban el día 26 de agosto de 2.014 en su establecimiento ubicado en J.M. de Rosas 2.860, de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, conforme surge del acta que obra a fs. 1.

Que previamente fue intimada para que en el plazo de 30 minutos y bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 8º, anexo II, de la ley 25.212 -cuyos contenidos y alcances se le hicieron conocer- permitiera el relevamiento del personal que se encontraba en el interior del establecimiento y transcurrido el lapso señalado -a las 11,50hs.-, sin que la persona que atendía permitiera al inspector ingresar a tales efectos, por lo que éste labró el Acta de Infracción por obstruir su labor, conforme lo dispuesto en el art. 2º de la ley 18.695.

Que la sumariada apela dicha sanción.

Que alega la caducidad de las actuaciones; que la sumariante carecería de jurisdicción para actuar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; se queja porque se desestimó su planeo de nulidad procesal y porque se consideró obstruccionista su actividad al momento de la inspección; critica el lapso concedido por exiguo y sostiene no constaría en el acta a partir de cual momento comenzó a computarse cuando del mismo resulta evidente que fue a las 11,20 hs. del día mencionado.

Que este Tribunal considera que su planteo negando la competencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para la aplicación de una multa como la que cuestiona, no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución que ataca por lo que, en este aspecto, el recurso no cumple con los requerimientos establecidos en el segundo párrafo del art. 116 de la ley 18.345, tal como se señala en el dictamen que antecede, tal como se señala en el dictamen que antecede.

Que esto es así porque no rebate (ver fs. 32...

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