Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 077178/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 77178/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41286 CAUSA Nº 77.178/2016 - SALA VII Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMÁN S/LEY DE ASOC. SINDICALES”

Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

VISTO:

El planteo de nulidad efectuado contra la Resolución MTEYSS Nro. 530 de fecha 15/6/2015 por una persona que cuestiona la introducción como avalista en la formación del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales y Servicios de Tucumán.

Y CONSIDERANDO:

La apelante sostiene que el Ministerio de Trabajo de la Nación no debió

validar las maniobras fraudulentas utilizadas a los fines de obtener una personería jurídica que no posee el respaldo de los trabajadores.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General ante esta Cámara (fs. 155) y el Señor Fiscal General se expidió a través del Dictamen Nº 72.377 obrante a fs. 156, cuyos términos se comparten íntegramente.

En efecto, en la especie aún no hay una decisión definitiva de la autoridad administrativa del trabajo en una materia reglada por la ley 23.551 que habilite la aptitud jurisdiccional originaria de la Cámara.

Se efectúa la siguiente aclaración porque conforme surge del art. 62 de la ley 23.551, que el apelante invoca como fundamento de su recurso, la admisibilidad formal de este remedio procesal se proyecta contra resoluciones administrativas definitivas y no contra cuestiones vinculadas a la vida interna de las asociaciones profesionales ni en lo referido a los aspectos típicos de la negociación colectiva como son aquéllos concernientes a las comisiones negociadoras.

En tal orden de ideas, corresponde declinar la intervención del Tribunal en esta etapa, sin que ello implique, obviamente, sentar posición acerca de lo acontecido y más allá de lo que podría llegar a sostenerse en la eventualidad de que se configurara la exigencia requerida en el...

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