Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 067375/2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 67375/2015/CA1 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c.

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES s. Ley de Asociaciones Sindicales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de diciembre de 2016.

Visto:

El recurso deducido por el señor M.R.R., destinado a cuestionar, en los términos del artículo 62 de la ley 23551, la Resolución Nro. 359/15 del 08.05.2015 (v.

fs. 159/161).

Y Considerando:

  1. La controversia esencial está referida a elucidar las alegadas potestades del acto de permanencia en sus funciones de la comisión directiva, ante el cese de los mandatos y la aptitud para instar y llevar a cabo el proceso electoral al que se alude en el recurso agregado a fs. 190 (v. fs. 3).

    En el sub lite, se encuentran producidas las medidas sugeridas por el señor F. General a fs. 198, fs. 203 y fs. 237.

  2. Es necesario señalar que el nudo de la cuestión es la resolución del Ministerio de Trabajo, de fecha 15 de noviembre de 2013; mediante la cual se encomendó a la Junta Electoral publicar una nueva convocatoria a elecciones. A su vez se indicó a la Comisión Directiva permanecer en sus funciones, hasta la asunción de las nuevas autoridades, al sólo Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27607498#169786097#20161223134517749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 67375/2015/CA1 efecto de administrar y conservar el patrimonio social, así como también llevar a cabo las actividades propias de la acción sindical.

    La resolución en cuestión es confirmada el 1 de septiembre de 2014, a través de la Nro. 919, en cuyo artículo 4º se hace saber a la Junta Electoral, que el acto es irrecurrible.

    Es así que la Junta Electoral continúa su cometido, para el cual, indudablemente estaba habilitada, a tenor de lo expuesto en el párrafo precedente, convocando a elecciones para el 27 de febrero de 2015, las cuales se llevaron a cabo sin inconvenientes, votando 519 de los 639 afiliados habilitados para hacerlo.

    El resultado del acto eleccionario no mereció impugnaciones y fue comunicado a la Autoridad Administrativa, sin que esta formulase alguna objeción (ver expe. 1-203-83487-

    ...

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