Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 111806/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº111806/2010 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL ROCA SA s/EJECUCION FISCAL MINISTERIO DE TRABAJO, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que declara la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art.310 y Conc. del C.P.C.C.N..

La apelante cuestiona lo decidido a tenor del memorial de fs. 37.

Ahora bien, en primer lugar debo señalar que el código de rito autoriza la declaración de caducidad de oficio.

Sentado ello, el instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto. En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

En el caso a estudio, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc.1 del C.P.C.C.N., lo cual permite presumir el abandono de la litis.

Por los fundamentos vertidos propicio, confirmar lo resuelto por el a-quo y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Disiento del voto que antecede en relación a lo decidido respecto de la caducidad de instancia.

Al respecto, esta S. ya se ha expedido en los autos caratulados "L., N.A. c/ANSES s/reajuste", expte. n° 508.383/96, sent. int. n° 46.065 del 18/9/97 (cuyas copias se encuentran en secretaría a disposición de los interesados), declarando que el instituto de la...

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