Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 050076/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40917 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50076/2014 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MOSA S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 59/61 contra el pronunciamiento de fs. 57/58, por el cual la magistrada de grado mandó llevar adelante la ejecución promovida por la accionante. Mereciendo la réplica de su contraria a fs. 68/76.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, cabe destacar, que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N., por lo cual es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

Que, sentado lo expuesto, la queja debe desestimarse, toda vez que el art. 242 del C.P.C.C.N. es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma de $50.000 (texto conf. ley 26.536, B.O.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24110409#170103856#20161228113835580 27/11/2009 y A.N.. 16/14 C.S.J.N.), y la suma reclamada en autos asciende a $5.000 (ver, apartado V de fs.

17 vta.).

Que, por los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada.

Que, además, la parte demandada se queja de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados (ver, apartado III de fs. 60 vta.), para lo cual, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas en autos, el monto económico involucrado y las pautas arancelarias de aplicación, se colige que los mismos no lucen elevados, correspondiendo su confirmación.

Que, en atención a la forma en la que se resuelve, impónganse las costas de esta Alzada a cargo de la ejecutada (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.) y, en consecuencia, regúlense los honorarios de los letrados intervinientes a fs. 59/61 y a fs. 68/76 en un 25% de lo regulado por sus tareas en la anterior instancia.

Por...

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