Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 074563/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 74563/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50262 CAUSA Nº 74.563/2.016 - SALA VII -

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ Sindicato Petrolero y Gas Privado Santa Cruz s/ Ley de Asoc.

Sindicales", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) La Resolución M.T.E. y S.S. Nº 235 (ver fs. 116/118) que rechazó

su recurso jerárquico -atento su pretensión de impugnar la asamblea por la que una entidad de primer grado (Sindicato Petrolero y Gas Privado Santa Cruz)

decidió desafiliarse de ella-, llega apelada por la Federación Argentina Sindical de Petróleo Gas y B. en los términos del art. 62, último párrafo, de la ley 23.551, a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 131, que merecieran la réplica de fs. 148/160vta..

Cuestiona la asamblea Extraordinaria realizada por la entidad de primer grado (Sindicato Petrolero y Gas Privado Santa Cruz) el día 12 de setiembre de 2.014, en la que se decidió la desafiliación definitiva del Sindicato a la Federación Argentina Sindical de Petróleo Gas y Biocombustible.

Sostiene que para la realización de la misma se habría seguido un trámite irregular que contravendría el procedimiento previsto en los art. 13 del estatuto de la Entidad Federativa y 15 de la entidad de primer grado, en detrimento de los derechos de los afiliados y de la Federación apelante de controlar el proceso como garante de la voluntad colectiva. Critica también el informe del veedor de la autoridad de aplicación, quien informó que en dicha asamblea se desarrolló con total normalidad y se decidió la desafiliación por unanimidad y que no recibió ninguna impugnación por parte de los afiliados a la entidad de primer grado (ver fs. 22/23).

II) De principio arguye que no habría sido debidamente notificada con antelación suficiente de la realización de la asamblea, pero lo cierto es con su presentación que obra a fs. 16 demuestra que ya el 5 de setiembre de 2.014 tenía conocimiento de su realización.

Para analizar este aspecto del sub lite, advierto que no corresponde soslayar que la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de las observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley y que, en...

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