Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2016, expediente CNT 028405/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 28405/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78986 AUTOS: “MINISTERIO DE TGRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

COLEGIO PADRE RESPUELA S/ LEY DE ASOCIACIONES.SINDICALES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que denegó la petición del Colegio Padre Respuela de abrir el proceso de encuadre sindical se agravia la administrada.

Conforme los hechos denunciados en la demanda, en el ámbito de la institución educativa actúan dos sindicatos que pretenden la personería gremial y que, entre otras cosas, implica la afirmación de la cuota de solidaridad por uno de ellos por sobre los afiliados del otro.

En la medida que ello es objeto de pretensiones por parte de las dos organizaciones sindicales que pretenden tener la personería gremial en el mismo ámbito de actuación, aparece el interés legítimo de la empleadora para solicitar el encuadramiento sindical para la determinación de sus obligaciones como empleador.

En este orden de ideas si la aplicabilidad de un convenio colectivo en un ámbito viene determinada por la atribución de la personería gremial por dos organizaciones sindicales distintas, la causa debe ser considerada de encuadramiento sindical pues se trata de un conflicto intersindical de representación gremial entre dos organizaciones sindicales con personería gremial. Por supuesto, como señala la autoridad administrativa, ello debe ser analizado con criterio estricto por encontrarse en juego la libertad y autonomía sindical, pero ello no implica denegar la posibilidad de ser oído por la autoridad administrativa del trabajo para determinar...

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