Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Junio de 2016, expediente FMZ 019681/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 19681/2015 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (S/ INCONST. ART 242 CPCCN Y ACORDADA N 16/14 CSJN c/ RIOS, VICENTE OSVALDO- S/ EJECUCION FISCAL- MINISTERIO s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.16 Mendoza, 22 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19681/2015/CA1, caratulados:

"MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (S/

INCONST. ART. 242 CPCCN Y ACORDADA Nº 16/14 CSJN) c/ RIOS, VICENTE OSVALO S/ EJECUCIÓN FISCAL –MINISTERIO s/ RECURSO DIRECTO ART.39 LEY 25.164”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 53/61 por el apoderado de la parte demandada, con motivo de haber sido denegado en primera instancia el recurso de apelación -contra la resolución recaída en la causa- (fs.

45/47); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 53/61 se presenta el Dr. A.R.M. y en representación de la demandada, deduce recurso de queja. Luego de acreditar los requisitos de admisibilidad formal, indica que tanto la limitación contenida en el art.

    242 del CPCCN, como la modificación de la Acordada 16/2.014, son inconstitucionales, por los fundamentos que brinda y a los cuales se hace remisión en honor a la brevedad.-

    Finalmente, hace reserva del caso federal.-

  2. Antes de pasar al análisis propio de la denegación en cuestión, esta S. estima pertinente realizar algunas consideraciones en relación a la vía elegida.

    No obstante que la parte demandada ha interpuesto recurso directo en virtud del art.

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27077598#155208147#20160623111827007 39, segundo párrafo, de la Ley 25.164 (el que debe fundarse únicamente en la “ilegitimidad de la sanción impuesta”) esta Sala, en virtud del principio “iuria novit curia”, se ve facultada a calificar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes, por lo que lo analizará a la luz del Art. 282 CPCCN (“recurso de queja”).-

    Una vez aclarado ello, se pasará a tratar el agravio referido a la inconstitucionalidad de las normas que fijan el monto mínimo exigido, para interponer recurso de apelación.-

    Se estima que la garantía de la defensa en juicio...

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