Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Mayo de 2015, expediente CNT 014028/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT. INT. EXP. NRO.: CNT 14.028/2015/CA1 (35374).
SALA X AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/
AGRUPACION RENOVACION PETROLERA LISTA NARANJA DEL SINDICATO DE PETROLEO GAS PRIVADO DE CUYO Y OTRO S/ LEY ASOC.SINDICALES”.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación deducido por la Agrupación Renovación Petrolera Lista Naranja contra la Resolución Nro. 57 del 30/1/2015 obrante a fs. 1 y sgtes del Expediente Nro. 1.-2015-1662313- agregado a fs. 281, replica de la Lista Azul y Blanca Sindicato de Petróleo Gas Privado de Cuyo obrante a fs. 322/26, la respuesta efectuada por la primera de las nombradas a fs. 337/338 y la opinión vertida por el F. General ante esta alzada a fs. 340.
Y CONSIDERANDO:
Que la Agrupación Renovación Petrolera Lista Naranja recurrió la Resolución Nro. 57 del 30/1/2015 que rechazó la vía jerárquica y ordenó la designación de un delegado electoral para llevar a cabo el proceso de renovación de autoridades del Sindicato de Petróleo Gas Privado de Cuyo (ver fs. a fs. 1 y sgtes del Expediente Nro. 1.-
2015-1662313- agregado a fs. 281).
Que arribadas las actuaciones a esta alzada, en los términos del art. 62 de la Ley 23.551 debió sustanciarse el recurso deducido y, en ese marco, se presentó la Lista Azul y Blanca Sindicato de Petróleo Gas Privado de Cuyo a contestar el traslado conferido y solicito se declare abstracta la cuestión atendiendo a que, justamente en la fecha en que presentó la réplica se llevaría a cabo el comicio en cuestión (ver fs. 292, 293 y 322/26vta).
Frente a ello y dado lo sugerido por el Dr. Á. a fs. 328, se corrió
traslado a la apelante de la petición de que se declare abstracta la cuestión, mereciendo su respuesta en los términos del escrito de fs. 322/26vta en el cual la Agrupación recurrente formulo una serie de aclaraciones y coincidió, dado el resultado del acto electoral, que la cuestión introducida en la queja ha devenido abstracta.
Que sin perjuicio de los fundamentos expuestos en las presentaciones de fs.
322/26vta. y 322/26vta, es claro que ambas partes, coindicen en señalar que el recurso deducido contra la Resolución Nro. 57/2015 ha perdido virtualidad y su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba