Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Abril de 2015, expediente FLP 013648/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 13648/2013 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RODRIGUES DA COSTA, J. s/EJECUCION FISCAL –

MINISTERIO DE TRABAJO La Plata, 16 de abril de 2015.

Y Visto: el planteo de nulidad formulado en autos por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires; Y Considerando:

I- La incidentista planteó la nulidad del procedimiento de autos, manifestando que, ante la carencia de sustanciación y bilateralidad de las partes interesadas en la cuestión relativa al derecho de exigir el pago de las obligaciones previsionales de los letrados que actúan en la justicia federal, deviene nulo lo actuado.

Sostuvo el nulificante que se ha violado el derecho de defensa de su parte, al no habérsele notificado el fallo que motivó la vía recursiva empleada, sin darle oportunidad de replicar los argumentos por los cuales el letrado de la parte ejecutante pretende exceptuarse de la aplicación de la ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, en particular, el pago del anticipo previsional establecido por el art. 13 de dicho cuerpo legal.

Agregó que se vio afectada la garantía constitucional del debido proceso legal, y que se encuentra en juego el financiamiento del sistema previsional de los abogados de la Provincia de Buenos Aires, afectándose Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA recursos económicos que constituyen la base de sustento de la ecuación económico financiera de dicho sistema previsional.

Solicitó que, para la oportunidad en que se resuelva el recurso y se deje sin efecto lo resuelto por este Tribunal, sustanciados los recursos contra la decisión de primera instancia, los magistrados de esta S. se inhiban de tratar la cuestión atinente a la vigencia de las disposiciones previsionales referidas en el ámbito de la justicia federal.

A su vez, señaló que el fallo de la Corte Suprema aplicado por esta Cámara, no resolvió sobre el fondo de la cuestión sino que ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo que expuso; y que por el ejercicio de la profesión liberal de abogado en representación de un sujeto frente a los estrados judiciales, se devenga un honorario que, de resultar ganancioso, la parte contraria deberá abonar y, por lo tanto, corresponde el pago de aportes a la Caja de Abogados local.

II- Sentado ello, cabe señalar que conforme resulta del juego armónico de los...

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