Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2018, expediente FSA 041000004/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MUNICIPALIDAD DE EL TALAR S/ COBRO DE PESOS- SUMAS DE DINERO”

EXPTE. Nº FSA 41000004/2008/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 26 de junio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.

    436/439), en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2018, por la que el Juez de la instancia anterior analizó de oficio el vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por ello, decretó la caducidad de la acción ordinaria entablada a fs.

    410/414 y vta.

  2. Que en el memorial de agravios, el recurrente expuso que la presente causa se inició como consecuencia del incumplimiento de la accionada a un plan de empleo otorgado por su parte.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #26855288#209978252#20180627142715367 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sostuvo que el magistrado se amparó en el instituto de la caducidad para dejar de resolver el expediente que se encontraba con llamado de autos desde el día 05/06/15.

    Adujo seguidamente que para su procedencia debían cumplirse determinados recaudos: 1) omisión de cumplir actos procesales válidos para el impulso de la instancia durante determinado período de tiempo, 2) no existir actividad pendiente del órgano judicial actuante, y 3) ser declarada por sentencia judicial con basamentos objetivos -transcurso del plazo- y subjetivos -convencimiento del sentenciante del total abandono del pleito-.

    Expresó luego que la causa no se encontraba caduca ya que el propio juez “llamó a autos para sentencia”, resultando además que la perención de oficio sólo podría haberse resuelto hasta la denuncia de rebeldía del accionado y no después cuando toda la prueba del caso se encontraba rendida. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Por lo expuesto, manifestó que no tuvo intención de abandonar el proceso, habiendo diligenciado la notificación de la demanda y peticionando el dictado de la sentencia, solicitando, por todo ello, se haga lugar al recurso y se dicte sentencia en autos. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fin de resolver la cuestión planteada cabe tener presente que el representante legal del Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social) presentó...

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