Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Agosto de 2015, expediente CNT 029514/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104603 EXPEDIENTE NRO.: 29514/2013 AUTOS: MINISTERIO DE TRABAJO c/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA A.V.F.A. LISTA BORDO s/LEY DE ASOC.SINDICALES VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

El Sr. F.A.V., en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y de apoderado de la lista “Bordó” para los comicios generales de renovación de autoridades de este último, interpuso recurso de apelación ante esta Cámara con sustento en los artículos 59 a 62 de la ley 23.551, contra la resolución M.T.E. y S.S. nº 312 de fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico oportunamente interpuesto por su parte en fecha 31 de mayo de 2012 contra la providencia resolutiva dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales con fecha 9 de mayo de 2012.

Corrido el pertinente traslado y luego de sustanciarse el proceso, quedaron los autos en estado de ser resueltos.

En atención a la índole de la cuestión se ha requerido la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, quien se expidió a través del dictamen del Dr. E.Á. que obra a fs. 1081, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

La cuestión sustancial del planteo efectuado por el recurrente reside, esencialmente, en la denuncia de una serie de irregularidades que habrían afectado al acto eleccionario que fuera llevado a cabo el día 10 de mayo de 2012 para la renovación de autoridades, por lo que, en definitiva, la cuestión que es traída a la revisión jurisdiccional recae en la eficacia de dicho acto eleccionario.

Sobre el punto, considero que resulta determinante la valoración efectuada en la resolución recurrida en cuanto entiende precluída la posibilidad de rever el resultado del acto eleccionario impugnado, al destacar el Sr. Ministro que “…

conforme surge del informe proporcionado por el señor veedor de esta Cartera de Estado, Fecha de firma: 03/08/2015 el acto institucional se llevó a cabo con fecha 10 de mayo de 2012, presentándose a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR