Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2017, expediente CNT 054652/2012

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68059 CAUSA Nº 54652/2012 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES S/RECURSO DE HECHO ”

MINISTERIO DE TRABAJO SALA I Buenos Aires, 10 de MARZO de 2.017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del pronunciamiento de la C.S.J.N. obrante a fs. 602/604, que luego de admitir la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocó el pronunciamiento apelado y dispuso que se dicte nuevo fallo de acuerdo a lo expresado.

En síntesis, en su fallo el Alto Tribunal señaló: Que la resolución 843/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, otorgó a la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Prov. de Mendoza la personería gremial para representar a todo el personal jerarquizado del poder judicial de dicha provincia (desde Oficial Superior de Primera a S. de la Suprema Corte). Pero la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza apeló tal decisión –por la vía judicial prevista en el art. 62, inc. b, de la ley 23.551- argumentando que el procedimiento seguido era inválido pues, según dijo, el personal jerarquizado ya estaba abarcado por su propia personería gremial, y el Ministerio había omitido correrle traslado del pedido de personería formulado por la otra asociación profesional.

La Sala VII confirmó la resolución ministerial en cuanto otorgaba la personería gremial a la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Prov. de Mendoza pero aclaró

que Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Mendoza, también gozaba de dicha personería. Es decir, que ambas entidades compartirían la personería gremial en el ámbito del personal jerárquico.

Contra dicho pronunciamiento, la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Prov. De Mendoza dedujo el recurso extraordinario federal que fue denegado por lo que recurrió a la C.S.J.N. mediante recurso de queja, que resultó admitida por el Máximo Tribunal y declaró procedente el recurso extraordinario.-

La recurrente impugna el fallo de la Sala VII de la C.N.A.T, calificando de arbitraria la conclusión de que la Asociación gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza también goce de personería gremial en el ámbito de los funcionarios judiciales mendocinos.

Sostuvo el Alto Tribunal que no puede soslayarse que la...

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