Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 007152/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.995 CAUSA

N° 7152 /2013 SALA IV “MINISTERIO DE TRABAJO

15415/2012 C/ EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA DE

MICROOMNIBUS SA S/ EJECUCION FISCAL” JUZGADO N°

58.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019

Y Visto:

La apelación deducida por la ejecutada a fs. 101/102 vta. contra la resolución de fs. 95/96 que desestimó su petición de que se dejara sin efecto la suma presupuestada en concepto de intereses.

Y Considerando:

Que el recurso ha sido mal concedido, pues tanto el capital ejecutado ($ 14.000), como el importe cuestionado ante la alzada ($

2.800, cfr. fs. 65 y 78) son inferiores al umbral vigente a la época de promoción de la demanda ($ 20.000) establecido por el art.

242 de la LCT –texto según ley 26.536-, aplicable a este tipo de causas conforme lo dispone el art. 145 de la ley 18.345 (en igual sentido: esta S., 18/5/06, sent. int. 44.112, “Ministerio de Trabajo c/

Empresa Godoy SRL s/ sumarios Min. De Trabajo”; CNAT, S.I.,

14/12/06, sent. int. 9.243, “Ministerio de Trabajo c/ R., R.F.E. s/ ejecución fiscal”).

Que, en efecto, tal como lo ha sostenido esta S. –por remisión al dictamen del Sr. Fiscal General- en un caso similar al sub lite, “el art. 242 del C.P.C.C.N. es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones,

cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado no exceda de la suma contemplada por dicha norma…” (S.

  1. nº 43996 del 31/03/06 in re: Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal c/ Dubrovsky, J.F. s/ ejecución fiscal”).

Fecha de firma: 20/08/2019

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

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