Ministerio de Salud y Ministerio de Gobierno y Justicia, Año 2021 - Res. Conj. N° 125 y 191

Fecha de publicación02 Junio 2021
Tipo de documentoRESOLUCIONES CONJUNTAS
Número de Gaceta13663
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5
Miércoles 2 de Junio de 2021
RESUELVEN
Artículo 1º.- En el marco de las previsiones del Ar-
tículo 2º del Decreto 355/21 del Poder Ejecutivo Provin-
cial, en virtud de los parámetros sanitarios verificados,
considerando la dinámica de la Pandemia por COVID-19
y la necesidad de administrar las medidas de preven-
ción y actividades habilitadas para ser desarrolladas
en las diferentes localidades y departamentos de la
provincia del Chubut, se establece la presencialidad en
el dictado de clases en los establecimientos educativos
públicos y privados de todos los niveles y modalidades
de las siguientes localidades, respetando el distancia-
miento físico y las medidas sanitarias de seguridad e
higiene establecidas por las autoridades: sanitarias a
través de los correspondientes protocolos: 28 de Julio,
Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Camarones, Dique
Florentino Ameghino, Dolavon, El Escorial, El Mirasol,
Facundo, Gaiman, Gan Gan, Garayalde, Gastre, Go-
bernador Costa, Gualjaina, Lago Blanco, Lago Rosario,
Lagunita Salada, Las Plumas, Los Altares, Paso de In-
dios, Paso del Sapo, Puerto Pirámides, Rawson, Río
Mayo, Tecka, Telsen y Yala Laubat.
En las demás ciudades y localidades de la provin-
cia, las actividades educativas se desarrollarán acom-
pañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y
aprendizaje desde la virtualidad.
Artículo 2°.- Suspéndase las actividades deporti-
vas grupales y de contacto, estando solamente habili-
tados los deportes individuales o aquellos que permitan
mantener el distanciamiento físico y las medidas sanita-
rias apropiadas, en todo el territorio provincial.
Artículo 3°.- Suspéndase la actividad presencial en
la Administración Pública Provincial, entes autárquicos
y organismos descentralizados durante la vigencia del
presente instrumento, salvo aquellos convocados para
garantizar actividades necesarias e imprescindibles
requeridas por las autoridades superiores. Los no con-
vocados deberán prestar servicios con la modalidad
de trabajo remoto.
Se exceptúa de la aplicación de las previsiones
limitativas de este artículo el Ministerio de Salud, de
Seguridad, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Social,
Familia, Mujer y Juventud, y de Economía y Crédito Pú-
blico. Invítase a las autoridades municipales de las lo-
calidades en alto riesgo epidemiológico o situación de
alarma epidemiológica y sanitaria, a aplicar similares
medidas a las establecidas en el presente artículo.
Artículo 4°.- Ratifíquese la calificación de alto ries-
go epidemiológico o situación de alarma epidemiológica
y sanitaria, en los términos del artículo 3º inc. 4 del
DECNU 287/2021, prorrogado por DECNU 334/2021,
sobre los departamentos Escalante, Sarmiento, Río
Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia a la 00.00 horas del día lunes 31 de mayo hasta
el 6 de junio de 2021 inclusive.
Artículo 6°.- La presente Resolución será refren-
dada por los señores Subsecretario de Autotransporte
Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia y Subse-
cretario de Gestión Institucional del Ministerio de Salud.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JOSE M. GRAZZINI AGÜERO
Dr. FABIAN PURATICH
Cdor. GUSTAVO PINCHULEF
Dr. MARIANO S. CABRERA
MINISTERIO DE SALUD Y
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Res. Conj. N° 125 MS y 191 MGyJ
Rawson, 31 de mayo de 2021
VISTO:
El Expediente Nº 2045/21 MS, el DECNU Nº 287/21
del Poder Ejecutivo Nacional prorrogado por DECNU Nº
334/21, el DNU Nº 355/2021 del Poder Ejecutivo Provin-
cial, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados decretos de necesidad y
urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional realizó modifica-
ciones a las previsiones contenidas en el marco de
medidas generales de prevención y de contención ya
establecidas con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, adaptándo-
las a la dinámica propia de la enfermedad, el comporta-
miento de los habitantes, la época del año, la situación
sanitaria y epidemiológica de las distintas jurisdiccio-
nes y aglomerados;
Que conforme el DNU Nº 355/21 del PE, las previ-
siones del DNU 308/21 serán de aplicación para todas
las localidades del territorio provincial en tanto no sean
calificadas por la autoridad de salud como de alto ries-
go epidemiológico y sanitario o en situación de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que para aquellas localidades o departamentos que
la autoridad sanitaria califique como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario o en situación de alarma en la
materia, se establece un régimen especial de medidas
tendientes a mitigar la grave situación sanitaria;
Que en tal sentido, se determinó que en la Provincia
de Chubut se encuentran en situación de alto riesgo
epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y
sanitaria en los términos del artículo 3º inc. 4 del DECNU
287/2021 prorrogado por DECNU 334/2021, los depar-
tamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer,
Futaleufú, Cushamen y Languiñeo, delegando en los
Ministerios de Salud y Gobierno y Justicia identificar
nuevas localidades o departamentos alcanzados por la
aplicación de dichas medidas de excepción;
Que habiéndose evaluado los parámetros sanita-
rios de la provincia, el equipo de epidemiología del Mi-
nisterio de Salud, ha determinado la incorporación al
régimen de referencia, a los departamentos de Biedma
y Rawson, juridisdicciones a las cuales le serán aplica-
bles las medidas dispuestas por el citado DNU Nº 355/
21; Que habiéndose evaluado la actual situación
epidemiológica en los departamentos Escalante, Sar-
miento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Languiñeo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR