Ministerio de Salud, Año 2023 - Res. N° XXI-448 a XXI-459
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2023 |
Tipo de documento | RESOLUCIONES SINTETIZADAS |
Número de Gaceta | 14224 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 12 Lunes 25 de Septiembre de 2023
tes de Acuerdo Interjurisdiccional planes de pago de
autogestión dentro del sistema aplicativo, los que de-
berán reunir determinadas condiciones;
Que analizado en reuniones de la Comisión Ejecuti-
va, surge la necesidad de modificar algunos aspectos
del plan de pago hasta ahora vigente;
Que para ello es necesario dictar una nueva Reso-
lución con las nuevas condiciones de los planes de
pago a otorgar; razón por la cual se resuelve reempla-
zar la Resolución N° 18/17 por la presente;
Que la presente reunión se ha realizado bajo moda-
lidad virtual, considerándose oportuno autorizar al se-
ñor Ministro de Economía y Crédito Público a que sus-
criba la presente Resolución;
Que en la reunión de Comisión Ejecutiva del Conse-
jo Provincial Interjurisdiccional celebrada en el día de la
fecha se ha obtenido la mayoría necesaria para dictar
la presente Resolución;
POR ELLO:
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL
INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLEZCASE para los contribuyen-
tes del Acuerdo Interjurisdiccional planes de pago de
autogestión dentro del sistema aplicativo, los que de-
berán reunir las siguientes condiciones:
- Plazo máximo: Hasta 24 cuotas;
- Interés: tasa de interés de financiación que aplica
la Dirección General de Rentas de la Provincia del
Chubut, en base a la tasa activa nominal anual del Ban-
co de1 Chubut S.A. para «restantes operaciones ven-
cidas», en pesos;
- Sistema de amortización: Francés;
- No se condonarán parcial ni totalmente intereses
por la inclusión en el plan de pago;
- Caducidad del plan: automática por la falta de pago
de 2 cuotas, aun cuando sean alternadas, o 1 cuota
con un atraso de más de 60 días;
- Vencimiento de las cuotas: la primer cuota deberá
cancelarse al momento de la suscripción para formali-
zar el plan de pagos y las restantes en forma conjunta
con cada posición mensual a partir del mes siguiente
de la formalización;
- Plan de pagos múltiples: no podrán tener más de
un plan de pago vigente;
- Planes de Pago posteriores: para el caso de que sea
el segundo plan de pagos a suscribir, por haber caduca-
do el anterior deberá requerirse un anticipo del 35% y
podrá ser de hasta la mitad de la cantidad de cuotas o
fracción superior, del plan original caduco. No se otorga-
rán más de dos planes por la misma deuda impaga.
Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE para los planes de
pago de autogestión de los contribuyentes del Acuerdo
Interjurisdiccional, que los días serán computados como
corridos.
Artículo 3°.- El monto de las cuotas correspondien-
tes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser
inferior a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000).
Artículo 4°.- A los efectos del cálculo de la deuda
impaga por decaimiento o baja del plan, se aplicará la
siguiente metodología:
a) Se establecerá la proporción impaga del plan como
diferencia entre la relación: sumatoria de cuotas puras
pagadas (sin interés de financiación) y el total de la
deuda consolidada a la fecha de presentación del plan:
1- «t
D.C
t: cuotas puras de capital pagado
D.C.: deuda consolidada.
b) El porcentaje así obtenido se multiplicará por el
valor del tributo o gravamen nominal adeudado corres-
pondiente a cada período u obligación fiscal de acuerdo
con la declaración jurada realizada al momento de la
solicitud del plan.
Artículo 5°.- Los contribuyentes y/o responsables,
mediante requerimiento ante la jurisdicción que corres-
ponda, podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas
y no vencidas, en cuyo caso se excluirá el interés con-
templado en las mismas por el período no financiado. A
tales fines se computará la fracción del mes como entero.
Artículo 6°.- No se incluyen en el presente régimen
las deudas en ejecuciones fiscales.
Artículo 7º.- Los planes de facilidades formaliza-
dos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presen-
te, se mantendrán hasta que se cumplan las condicio-
nes de caducidad establecidas en las normativas que
le dieran origen o hasta la cancelación de los mismos;
salvo que el contribuyente solicitare la caducidad del
mismo y la incorporación al presente régimen.
Asimismo los planes realizados de acuerdo al sis-
tema anterior no se consideran como antecedente de
plan anterior, a los efectos de una nueva suscripción al
presente régimen.
Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en los artícu-
los precedentes, cada Jurisdicción podrá otorgar pla-
nes de facilidades alternativos conforme a su normati-
va vigente.
Artículo 9°.- DEJESÉ sin efecto la Resolución N°18/
17 de esta Comisión Ejecutiva.
Artículo 10°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de noviembre de 2023.
Artículo 11°.- La presente Resolución será suscripta
únicamente por el señor Ministro de Economía y Crédito
Público.
Artículo 12°.- REGISTRESE, publíquese en el Boletín
Oficial Provincial, comuníquese, a las Jurisdicciones
adheridas y cumplido, archívese.
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Ministro de Economía y Crédito Público
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE SALUD
Res. N° XXI-448 18-09-23
Artículo 1°.- Designar a la agente YALATAQUE Cris-
tina (DNI N° 36.914.488 - Clase 1994), quien revista en
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