Ministerio de Salud, Año 2023 - Res. N° XXI-448 a XXI-459

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta14224
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 12 Lunes 25 de Septiembre de 2023
tes de Acuerdo Interjurisdiccional planes de pago de
autogestión dentro del sistema aplicativo, los que de-
berán reunir determinadas condiciones;
Que analizado en reuniones de la Comisión Ejecuti-
va, surge la necesidad de modificar algunos aspectos
del plan de pago hasta ahora vigente;
Que para ello es necesario dictar una nueva Reso-
lución con las nuevas condiciones de los planes de
pago a otorgar; razón por la cual se resuelve reempla-
zar la Resolución N° 18/17 por la presente;
Que la presente reunión se ha realizado bajo moda-
lidad virtual, considerándose oportuno autorizar al se-
ñor Ministro de Economía y Crédito Público a que sus-
criba la presente Resolución;
Que en la reunión de Comisión Ejecutiva del Conse-
jo Provincial Interjurisdiccional celebrada en el día de la
fecha se ha obtenido la mayoría necesaria para dictar
la presente Resolución;
POR ELLO:
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL
INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLEZCASE para los contribuyen-
tes del Acuerdo Interjurisdiccional planes de pago de
autogestión dentro del sistema aplicativo, los que de-
berán reunir las siguientes condiciones:
- Plazo máximo: Hasta 24 cuotas;
- Interés: tasa de interés de financiación que aplica
la Dirección General de Rentas de la Provincia del
Chubut, en base a la tasa activa nominal anual del Ban-
co de1 Chubut S.A. para «restantes operaciones ven-
cidas», en pesos;
- Sistema de amortización: Francés;
- No se condonarán parcial ni totalmente intereses
por la inclusión en el plan de pago;
- Caducidad del plan: automática por la falta de pago
de 2 cuotas, aun cuando sean alternadas, o 1 cuota
con un atraso de más de 60 días;
- Vencimiento de las cuotas: la primer cuota deberá
cancelarse al momento de la suscripción para formali-
zar el plan de pagos y las restantes en forma conjunta
con cada posición mensual a partir del mes siguiente
de la formalización;
- Plan de pagos múltiples: no podrán tener más de
un plan de pago vigente;
- Planes de Pago posteriores: para el caso de que sea
el segundo plan de pagos a suscribir, por haber caduca-
do el anterior deberá requerirse un anticipo del 35% y
podrá ser de hasta la mitad de la cantidad de cuotas o
fracción superior, del plan original caduco. No se otorga-
rán más de dos planes por la misma deuda impaga.
Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE para los planes de
pago de autogestión de los contribuyentes del Acuerdo
Interjurisdiccional, que los días serán computados como
corridos.
Artículo 3°.- El monto de las cuotas correspondien-
tes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser
inferior a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000).
Artículo 4°.- A los efectos del cálculo de la deuda
impaga por decaimiento o baja del plan, se aplicará la
siguiente metodología:
a) Se establecerá la proporción impaga del plan como
diferencia entre la relación: sumatoria de cuotas puras
pagadas (sin interés de financiación) y el total de la
deuda consolidada a la fecha de presentación del plan:
1- «t
D.C
t: cuotas puras de capital pagado
D.C.: deuda consolidada.
b) El porcentaje así obtenido se multiplicará por el
valor del tributo o gravamen nominal adeudado corres-
pondiente a cada período u obligación fiscal de acuerdo
con la declaración jurada realizada al momento de la
solicitud del plan.
Artículo 5°.- Los contribuyentes y/o responsables,
mediante requerimiento ante la jurisdicción que corres-
ponda, podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas
y no vencidas, en cuyo caso se excluirá el interés con-
templado en las mismas por el período no financiado. A
tales fines se computará la fracción del mes como entero.
Artículo 6°.- No se incluyen en el presente régimen
las deudas en ejecuciones fiscales.
Artículo 7º.- Los planes de facilidades formaliza-
dos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presen-
te, se mantendrán hasta que se cumplan las condicio-
nes de caducidad establecidas en las normativas que
le dieran origen o hasta la cancelación de los mismos;
salvo que el contribuyente solicitare la caducidad del
mismo y la incorporación al presente régimen.
Asimismo los planes realizados de acuerdo al sis-
tema anterior no se consideran como antecedente de
plan anterior, a los efectos de una nueva suscripción al
presente régimen.
Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en los artícu-
los precedentes, cada Jurisdicción podrá otorgar pla-
nes de facilidades alternativos conforme a su normati-
va vigente.
Artículo 9°.- DEJESÉ sin efecto la Resolución N°18/
17 de esta Comisión Ejecutiva.
Artículo 10°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de noviembre de 2023.
Artículo 11°.- La presente Resolución será suscripta
únicamente por el señor Ministro de Economía y Crédito
Público.
Artículo 12°.- REGISTRESE, publíquese en el Boletín
Oficial Provincial, comuníquese, a las Jurisdicciones
adheridas y cumplido, archívese.
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Ministro de Economía y Crédito Público
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE SALUD
Res. N° XXI-448 18-09-23
Artículo 1°.- Designar a la agente YALATAQUE Cris-
tina (DNI N° 36.914.488 - Clase 1994), quien revista en

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