Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2016, expediente CFP 004093/2012/18

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4093/2012/18 CCCF - Sala I CFP 4093/12/18 “L. L., H. s/recurso extra-

ordinario”

Jugado n°2 – S.. 4 Buenos Aires, de octubre de 2016.

La D.M.G.R., a cargo de la asistencia técnica de H. d.J.L.L., ha presentado a fs. 95/104, recurso extraordinario federal contra las decisiones dictadas por los miembros de la Sala II el día 20 y 22 de julio del corriente año, en cuanto rechazaron el recurso directo contemplado en el artículo 15, último párrafo, de la ley 16.986 y su reposición, fundando su decisión en que era la Cámara Nacional de Casación Penal la que debía entender en los recursos deducidos, en virtud de la etapa procesal que transitaba la extradición de su pupilo (ya superada la citación a juicio prevista en el artículo 30 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal).

A todo evento cabe señalar que del recurso de queja n°19 de esta causa 4093/2012 que se tiene a la vista, se desprende que en fecha 26 de agosto del corriente año, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ha decidido no hacer lugar a la queja de la Dra. R. contra el auto que declaró extemporáneo el recurso de apelación que presentara la nombrada contra el auto de fecha 15 de julio del año 2016 que dispuso: “…la resolución por medio de la cual la Sala V de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de conexidad entre dichas actuaciones y el proceso de extradición nro. 4093/12 se encuentra firme y, en atención a la etapa procesal por la cual transita Fecha de firma: 25/10/2016 Alta en sistema: 02/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28673447#165278081#20161025105503440 este último, el remedio interpuesto no resulta la vía pertinente para cuestionar el auto atacado, no ha lugar al recurso de apelación incoado”. Posteriormente esa misma sala de la C.F.C.P. rechazó por inadmisible el recurso...

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