Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Julio de 2016, expediente CFP 003665/2015/4/RH002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3665 "MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO S/ EXHORTO LOPEZ LONDOÑO HENRY DE JESUS S/ OTROS Y ARRESTO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1259/16.1 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa 3665 del Registro de esta Sala seguida a H. de J.L.L. acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 28/44 por la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado, contra la resolución dictada por esta S., con fecha 19 de mayo de 2016, obrante a fs. 25/26, en cuanto dispuso no hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 275 por la defensa oficial.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

Además, cabe destacar que la misma ha sido dictada siguiendo la jurisprudencia emanada del Máximo Fecha de firma: 05/07/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28376553#157105595#20160705130959469 Tribunal de la Nación al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N. Fallos: 302:417; 303:1542; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos otros), que las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no revisten -en principio- el carácter de sentencia definitiva.

Sumado a ello, que en el presente caso no hay denegación del fuero federal (cfr. C.S.J.N. fallos:

310:1425 y 1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230, 306:2101, 295:476, entre otros) y el impugnante no ha demostrado que por la vía de arbitrariedad de sentencia corresponda hacer lugar a su planteo.

En punto a ello, es dable aclarar...

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