MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION

LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE TENDIENTE A FACILITAR A LOS NACIONALES DE AMBOS PAISES QUE TENGAN PASAPORTE PROVISORIO ARGENTINO O EL SALVOCONDUCTO CHILENO, SU TRANSITO A TRAVES DE LOS RESPECTIVOS TERRITORIOS.

Firma: Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.

Vigor: 12 de mayo de 2014.

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

Firma: Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.

Vigor: 12 de mayo de 2014.

• PROGRAMA DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL PARA LOS AÑOS 2014-2017.

Firma: Jerusalén, 28 de abril de 2014.

Vigor: 28 de abril de 2014.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

A S.E. el Señor Ministro de

Relaciones Exteriores de la

República de Chile

D. Heraldo Muñoz Valenzuela

BUENOS AIRES

Buenos Aires, 12 de mayo de 2014

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de proponer el siguiente Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile, en adelante “las Partes”, tendiente a facilitar a los nacionales de ambos países que tengan Pasaporte Provisorio argentino o el Salvoconducto chileno, su tránsito a través de los respectivos territorios.

  1. - Las autoridades migratorias de las Partes aceptarán como documento válido para el tránsito por sus territorios los Pasaportes Provisorios argentinos o los Salvoconductos chilenos otorgados por las representaciones consulares respectivas de ambos Estados a sus nacionales que deseen retornar a su país sin portar Pasaportes o documentos de viaje hábiles equivalentes, por motivos de hurto, pérdida o extravío de los mismos.

  2. - Los Pasaportes Provisorios argentinos y los Salvoconductos chilenos no necesitarán visado para transitar por los territorios de los respectivos países.

  3. - En caso de que cualquiera de las Partes emita un nuevo modelo de Documento de viaje provisorio o modifique el ya intercambiado, deberán notificarse, por vía diplomática, los nuevos modelos de documentos aludidos, con una antelación de treinta (30) días a la fecha en que el nuevo documento o las modificaciones entren en vigor, adjuntándose un nuevo ejemplar del mismo.

  4. - Las presentes disposiciones serán implementadas de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en la República Argentina y en la República de Chile.

  5. - Las autoridades migratorias de la República Argentina y de la República de Chile buscarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente.

    Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República de Chile esta Nota y la suya donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de la fecha de su Nota de respuesta.

    Saludo a V.E. con mi más alta y distinguida consideración.

    Excmo. Señor

    Héctor Timerman

    Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

    de la República Argentina

    Buenos Aires

    Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.

    Excelencia,

    Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:

    “Señor Ministro,

    Tengo el honor de dirigirme a usted con el objeto de proponer el siguiente Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile, en adelante “las Partes”, tendiente a facilitar a los nacionales de ambos países que tengan Pasaporte Provisorio argentino o el Salvoconducto chileno, su tránsito a través de los respectivos territorios.

  6. - Las autoridades migratorias de las Partes aceptarán como documento válido para el tránsito por sus territorios los Pasaportes Provisorios argentinos o los Salvoconductos chilenos otorgados por las representaciones consulares respectivas de ambos Estados a sus nacionales que deseen retornar a su país sin portar Pasaportes o documentos de viaje hábiles equivalentes, por motivos de hurto, pérdida o extravío de los mismos.

  7. - Los Pasaportes Provisorios argentinos y los Salvoconductos chilenos no necesitarán visado para transitar por los territorios de los respectivos países.

  8. - En caso de que cualquiera de las Partes emita un nuevo modelo de Documento de viaje provisorio o modifique el ya intercambiado, deberán notificarse, por vía diplomática, los nuevos modelos de documentos aludidos, con una antelación de treinta (30) días a la fecha en que el nuevo documento o las modificaciones entren en vigor, adjuntándose un nuevo ejemplar del mismo.

  9. - Las presentes disposiciones serán implementadas de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en la República Argentina y en la República de Chile.

  10. - Las autoridades migratorias de la República Argentina y de la República de Chile buscarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente.

    Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República de Chile esta Nota y la suya donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de la fecha de su Nota de respuesta.

    Saludos a usted con mi mas alta y distinguida consideración.”

    Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

    Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

    ENTRE

    LA REPUBLICA ARGENTINA

    Y

    LA REPUBLICA DE CHILE

    PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACION

    PARA EL ESCLARECIMIENTO DE GRAVES VIOLACIONES

    A LOS DERECHOS HUMANOS

    La República Argentina y la República de Chile, en adelante denominadas “las Partes”, con el deseo de brindar un marco para la cooperación y el intercambio de documentación para la investigación que permita el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante las dictaduras que asolaron a ambos países en el pasado reciente.

    CONSIDERANDO

    La importancia que ambas Partes le asignan a la obtención de documentos que permitan el esclarecimiento de hechos violatorios de los derechos humanos en el pasado reciente, así como la histórica cooperación en materia de esclarecimiento de casos de...

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