MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 29 de abril de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA

PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO A LA PRORROGA POR 5 AÑOS A PARTIR DEL 6 DE OCTUBRE DE 2012 DEL “ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION Y EL USO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA” DEL 6 DE OCTUBRE DE 1992.

Firma: Buenos Aires, 19 de marzo de 2014.

Vigor: 19 de marzo de 2014.

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS, RESPECTO DE ARUBA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA.

Firma: Buenos Aires, 30 de septiembre de 2013.

Vigor: 31 de mayo de 2014.

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA IMPLEMENTACION DE UN MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION MIGRATORIA.

Firma: Caracas, 08 de abril de 2014.

Vigor: 08 de abril de 2014.

• CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION GENERAL BASICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Firma: Buenos Aires, 04 de diciembre de 2012.

Vigor: 30 de abril de 2014

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, 04 OCT 2012

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al “Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Investigación y el Uso del Espacio Ultraterrestre entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana” celebrado en Roma el 6 de octubre de 1992.

Sobre ese particular, atento a los óptimos resultados obtenidos como consecuencia de su aplicación en el campo mencionado y en virtud de lo dispuesto por su artículo 8, tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno argentino, la prórroga del mencionado Acuerdo, por un nuevo período de CINCO (5) años, a partir del 6 de octubre de 2012.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno Italiano, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de vuestra Nota de respuesta.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

A S.E. EL SEÑOR EMBAJADOR

DE LA REPUBLICA ITALIANA

GUIDO WALTER LA TELLA

BUENOS AIRES

AMBASCIATA D’ITALIA

NOTA VERBAL Nº 672

La Embajada de Italia presenta sus atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y tiene el honor de hacer referencia a la comunicación del Señor Canciller del 4 de octubre de 2012 para informar que el Gobierno italiano accede a la propuesta de renovación por un nuevo período de 5 años hasta el 5 de octubre de 2017 del Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Investigación y el Uso del Espacio Ultraterrestre, suscrito por la República Argentina y la República Italiana en Roma el 6 de octubre de 1992.

La Embajada de Italia se vale de la circunstancia para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 19 MAR 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Dirección de Seguridad, Asuntos Nucleares y Espaciales

BUENOS AIRES

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA,

Y

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS, RESPECTO DE ARUBA,

PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA

La República Argentina

y

El Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba,

Con la intención de celebrar un Acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y Ambito del Acuerdo

  1. Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia por medio del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación del Derecho interno de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de tales impuestos, el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de forma confidencial según lo estipulado en el Artículo 9.

  2. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. La Parte Requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore indebidamente el intercambio efectivo de información.

  3. Con relación al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente a Aruba.

Artículo 2

Jurisdicción

La Parte Requerida no estará obligada a suministrar información que no esté en poder de sus autoridades ni en poder o control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 3

Impuestos Comprendidos

  1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:

    1. en el caso de Aruba: todos los impuestos gravados o administrados por Aruba.

    2. en el caso de la República Argentina.

    (i) Impuesto a las Ganancias;

    (ii) Impuesto al Valor Agregado;

    (iii) Impuesto sobre los Bienes Personales; e

    (iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o impuestos sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que se añadan o que sustituyan a los actuales si las autoridades competentes de las Partes así lo convienen. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán entre sí todo cambio sustancial en los impuestos y las medidas para la obtención de información con ellos relacionadas a las cuales se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 4

Definiciones

  1. A los efectos del presente Acuerdo:

    1. el término “Parte” significa la República Argentina o el Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba, dependiendo del contexto;

    2. la expresión “autoridad competente” significa:

      (i) en el caso de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos o sus representantes autorizados;

      (ii) en el caso de Aruba, el Ministro encargado de Hacienda o un representante autorizado del Ministro;

    3. el término “persona” incluye una persona física, una sociedad, y cualquier otra agrupación de personas;

    4. el término “sociedad” significa toda persona jurídica o entidad que sea tratada como persona jurídica a los fines impositivos;

    5. la expresión “sociedad que cotiza en bolsa” significa toda sociedad cuya principal clase de acciones cotiza en una bolsa de valores reconocida, siempre que sus acciones que cotizan en la bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la adquisición o venta de acciones no está restringida de manera implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    6. la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representan la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;

    7. la expresión “mercado de valores reconocido” significa todo mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes;

    8. la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa todo vehículo de inversión colectiva, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada. La expresión “fondo o plan público de inversión colectiva” significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o plan pueden ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados “por el público”, si la adquisición, venta o rescate no están restringidos de manera implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    9. el término “impuesto” significa todo impuesto al que se aplique el Acuerdo;

    10. la expresión “Parte Requirente” significa la Parte que solicita la información;

    11. la expresión “Parte Requerida” significa la Parte a la que se le solicita que proporcione la información;

      I) la expresión “medidas para la obtención de información” significa todas las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la información requerida;

    12. el término “información” significa todo dato, declaración o documento cualquiera que sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo; y

    13. la expresión “ilícitos tributarios” significa los delitos o ilícitos cometidos en el terreno tributario y que estén considerados como tal por el Derecho interno, independientemente de si se contemplan en las leyes tributarias, el Código Penal u otras normas.

  2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo por una de las Partes, en cualquier momento, cualquier término o expresión no definido en el presente Acuerdo, tendrá, a menos que el contexto exija una interpretación diferente, el significado que le atribuya a dicho término o expresión en ese momento el Derecho de dicha Parte, mientras que todo significado atribuido por la legislación fiscal vigente de dicha Parte prevalecerá sobre el significado atribuido al término o expresión conforme a otras leyes de dicha Parte.

Artículo 5

Intercambio de Información a Solicitud

  1. Ante una solicitud, la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR