MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición08 Marzo 2013
Fecha de publicación08 Marzo 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ACUERDO

DE COOPERACION TECNICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante “las Partes”;

Considerando el interés mutuo de ampliar y promover las relaciones bilaterales entre ambos países a través de la cooperación técnica;

Convencidos de la necesidad de poner énfasis en el desarrollo sustentable;

Reconociendo las ventajas recíprocas de la cooperación técnica en áreas de interés común y las necesidades y capacidades de ambas Partes, y deseosos de desarrollar una cooperación que estimule el progreso tecnológico;

Guiados por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad existentes para promover la expansión de la cooperación técnica entre los dos países sobre la base de la igualdad, el beneficio mutuo y el respeto de su soberanía;

Conforme a las leyes y normas vigentes en sus respectivos países;

Por el presente acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO

Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación técnica entre los dos países sobre la base de la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo, conforme al presente Acuerdo y a sus respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO II

ALCANCE DE LA COOPERACION

Dicha cooperación técnica podrá incluir las siguientes actividades:

  1. Intercambio de asesores, consultores y técnicos;

  2. Organización de seminarios, conferencias y reuniones;

  3. Capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;

  4. Intercambio de información, de estudios y de resultados de investigaciones;

  5. Cualquier otra modalidad de cooperación que pueda convenirse entre las Partes.

ARTICULO III

MECANISMO DE COOPERACION TRIANGULAR

  1. En aras de la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes podrán aprovechar los mecanismos de la cooperación triangular por medio de la asociación triangular con otros países, organizaciones internacionales y organismos regionales.

  2. Dicha cooperación triangular será acordada por ambas Partes y regulada por acuerdos separados.

ARTICULO IV

GRUPO DE TRABAJO MIXTO

  1. A fin de promover y coordinar la implementación del presente Acuerdo, las Partes convienen establecer un Grupo de Trabajo Mixto que estará compuesto por representantes de los Gobiernos de las Partes.

  2. La República Argentina designa a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para preparar, asesorar, coordinar, realizar el seguimiento, facilitar y evaluar las actividades que se desarrollarán conforme al presente Acuerdo.

  3. La República de Indonesia designa a la Dirección de Cooperación Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica de la Secretaría de Estado...

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