MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Buenos Aires, 19 de octubre de 2012
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON
APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para Establecer un Reglamento para los Comités de Integración.
Firma: Buenos Aires, 16 de marzo de 2011
Vigor: 20 de septiembre de 2012
Se adjunta copia certificada
• Acuerdo entre la República Argentina y el Reino de Noruega sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para Personas a Cargo del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Firma: Buenos Aires, 20 de diciembre de 2006
Vigor: 21 de octubre de 2012
Se adjunta copia certificada
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL REINO DE NORUEGA
SOBRE
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA PERSONAS
A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y
OFICINAS CONSULARES
La República Argentina y el Reino de Noruega, en adelante las Partes, con el fin de mejorar las posibilidades de que las personas a cargo del personal del servicio exterior comisionado por una de las Partes puedan desempeñar tareas remuneradas en el Estado receptor, han convenido el siguiente Acuerdo:
Definiciones
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Para los efectos del presente Acuerdo, “Misión del Servicio Exterior” significa Misión Diplomática, Oficina Consular o delegación permanente ante organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos Estados.
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Para los efectos del presente Acuerdo, “personal adscripto” significa funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos o técnicos del Estado emisor que hayan sido acreditados y aceptados por el Estado receptor, para cumplir funciones en una misión del servicio exterior del Estado acreditante.
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A los fines del presente Acuerdo, por personas a cargo se entenderá a:
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Cónyuge o
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Hijos solteros menores de veintiún años de edad o menores de veinticinco años que se encuentren cursando estudios de nivel terciario o universitario con dedicación exclusiva, o
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Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.
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Toda otra persona que se encuentre a cargo de los funcionarios arriba mencionados, de conformidad con una declaración formulada por la Misión Diplomática del...
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