MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Buenos Aires, 19 de octubre de 2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON

APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para Establecer un Reglamento para los Comités de Integración.

Firma: Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

Vigor: 20 de septiembre de 2012

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo entre la República Argentina y el Reino de Noruega sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para Personas a Cargo del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

Firma: Buenos Aires, 20 de diciembre de 2006

Vigor: 21 de octubre de 2012

Se adjunta copia certificada

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL REINO DE NORUEGA

SOBRE

EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA PERSONAS

A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,

ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y

OFICINAS CONSULARES

La República Argentina y el Reino de Noruega, en adelante las Partes, con el fin de mejorar las posibilidades de que las personas a cargo del personal del servicio exterior comisionado por una de las Partes puedan desempeñar tareas remuneradas en el Estado receptor, han convenido el siguiente Acuerdo:

Artículo 1

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, “Misión del Servicio Exterior” significa Misión Diplomática, Oficina Consular o delegación permanente ante organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos Estados.

  2. Para los efectos del presente Acuerdo, “personal adscripto” significa funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos o técnicos del Estado emisor que hayan sido acreditados y aceptados por el Estado receptor, para cumplir funciones en una misión del servicio exterior del Estado acreditante.

  3. A los fines del presente Acuerdo, por personas a cargo se entenderá a:

  1. Cónyuge o

  2. Hijos solteros menores de veintiún años de edad o menores de veinticinco años que se encuentren cursando estudios de nivel terciario o universitario con dedicación exclusiva, o

  3. Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.

  4. Toda otra persona que se encuentre a cargo de los funcionarios arriba mencionados, de conformidad con una declaración formulada por la Misión Diplomática del...

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