MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición13 Agosto 2012
Fecha de publicación13 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Buenos Aires, 12 de julio 2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS

MULTILATERALES

• TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS

Firma: Madrid, 7 de octubre de 1992

Aprobación: Ley 26.668

Vigor: 24 de enero de 2012

• ACTA DE COMPROMISO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS PAISES QUE INTEGRAN LA ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMERICA - TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS (ALBA-TCP)

Firma: Caracas, 5 de febrero de 2012

Vigor: 5 de febrero de 2012

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE HAITI Y LA SECRETARIA TECNICA DE LA UNASUR PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE COOPERACION TRIANGULAR “PRO HUERTA HAITI CON UNASUR”

Firma: Puerto Príncipe, 29 de febrero de 2012

Vigor: 29 de febrero de 2012

• ENMIENDAS A LOS ANEXOS A, B Y C DE LA CONVENCION DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES EL 22 DE MAYO DE 2001, ADOPTADAS POR LAS DECISIONES SC-4/11, 4/12, 4/13, 4/14, 4/15, 4/16, 4/17 Y 4/18.

Firma: Ginebra, 8 de mayo de 2009

Vigor: 7 de febrero de 2012

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

SC-4/10: inclusión del alfa hexaclorociclohexano

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el alfa hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes1,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el alfa hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio2,

Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el alfa hexaclorociclohexano insertando el renglón siguiente:

Producto químicoActividadExención específicaAlfa hexaclorociclohexano*ProducciónNingunaNo. de CAS 319-84-6UsoNinguna

1 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.8 y UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.3.

2 UNEP/POPS/COP.4/17.

SC-4/11: inclusión del beta hexaclorociclohexano

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el beta hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes3,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el beta hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio4,

Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el beta hexaclorociclohexano insertando el renglón siguiente:

Producto químicoActividad Exención específica Beta hexaclorociclohexano*ProducciónNingunaNo. de CAS 319-85-7UsoNinguna

3 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.9 y UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.4.

4 UNEP/POPS/COP.4/17.

SC-4/12: inclusión de la clordecona

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para la clordecona presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes5,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir la clordecona en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas6,

Decide enmendar la parte 1 del anexo A del Convenio para incluir la clodercona en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón que figura a continuación:

Producto químicoActividadExención específicaClordecona*ProducciónNingunaNo. de CAS. 143-50-0UsoNinguna

5 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.10 y UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.2.

6 UNEP/POPS/COP.4/17.

SC-4/13: inclusión del hexabromobifenilo

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el hexabromobifenilo presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes7,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el hexabromobifenilo en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas8,

Decide enmendar la parte 1 del anexo A del Convenio para incluir el hexabromobifenilo en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón que figura a continuación:

Producto químicoActividadExención específicaHexabromobifenilo*ProducciónNingunaNo. de CAS: 36355-01-8UsoNinguna

SC-4/14: inclusión del éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el éter de octabromodifenilo de calidad comercial presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes9,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo en el anexo A del Convenio10,

  1. Decide enmendar la parte 1 del anexo A del Convenio para incluir en la misma al éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo como figura en el párrafo 2 de la presente decisión, con una exención específica para los artículos que contienen éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo de conformidad con las disposiciones de la parte IV del anexo, de la manera siguiente:

    Producto químicoActividadExención específicaéter de hexabromodifenilo* y éter de heptabromodifenilo*ProducciónNingunaUsoArtículos con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente anexo

  2. También decide insertar una definición de éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo en una nueva parte III en el anexo A titulada “Definiciones” que diga:

    A los efectos del presente anexo:

    “Eter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo” quiere decir éter de 2,2’4,4’5,5’-hexabromodifenilo (BDE-153, No. CAS: 68631-49-2), éter de 2,2’4,4’5,6’ hexabromodifenilo (BDE-154, No. CAS: 207122-15-4), éter de 2,2’3,3’,4,5’,6 heptabromodifenilo (BDE-175, No. CAS: 446255-22-7), éter de 2,2’,3,4,4,5’6 heptabromodifenilo (BDE-183, No. CAS: 207122-16-5) y otros éteres de hexa y hepta bromodifenilo presentes en el éter de octabromodifenilo de calidad comercial.

  3. Decide insertar una nueva parte IV en el anexo A según se indica a continuación:

    Parte IV

    Eter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo

  4. Una Parte puede autorizar el reciclado de artículos que contengan o puedan contener éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, y el uso y eliminación definitiva de artículos fabricados a partir de materiales reciclados que contengan o puedan contener éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, siempre que:

    1. El reciclado y la eliminación definitiva se realicen de una manera ambientalmente racional y no se traduzcan en la recuperación del éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo a los fines de su reutilización;

    2. La Parte adopte medidas para evitar la exportación de artículos que contengan niveles/concentraciones de éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo que excedan los permitidos para la venta, uso, importación o fabricación en el territorio de la Parte; y

    3. La Parte haya comunicado a la Secretaría su intención de hacer uso de dicha exención.

  5. En su sexta reunión ordinaria, y cada segunda reunión ordinaria en adelante, la Conferencia de las Partes evaluará los progresos logrados por las Partes en relación con el objetivo final de eliminar el éter de hexabromodifenilo y e) éter de heptabromodifenilo contenido en artículos y examinará la necesidad de seguir aplicando esta exención específica. En cualquier caso, dicha exención específica expirará a más tardar en el año 2030.

  6. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio e insertar en la nota iv), después de “bifenilos policlorados en artículos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte II”, una coma seguida de la frase “y el uso de éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente anexo”.

    7 UNEP/POPS/POPRC.2/17/Add.3 y UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.3.

    8 UNEP/POPS/COP.4/17.

    9 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.6 y UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.1.

    10 UNEP/POPS/COP.4/17.

    SC-4/15: inclusión del lindano

    La Conferencia de las Partes,

    Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el lindano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes11,

    Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el lindano en el anexo A del Convenio12,

  7. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio con el objeto de incluir en él el lindano con una exención específica para el uso del lindano como producto farmacéutico para la salud humana para el control de la pediculosis y la sarna como tratamiento de reserva mediante la inserción del renglón que figura a continuación:

    Producto químicoActividadExención específicaLindano*ProducciónNingunaNo. de CAS: 58-89-9UsoProducto farmacéutico para la salud humana para el control de la pediculosis y la sarna como tratamiento de reserva

  8. Pide a la Secretaría que coopere con la Organización Mundial de la Salud en la elaboración de requisitos de presentación de informes y de examen en relación el uso del lindano como producto farmacéutico para la salud humana para el control de la pediculosis y la sarna, tomando en consideración la observación final de la evaluación de la gestión de riesgos relativa al lindano del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y que presente un informe sobre esa cooperación a la Conferencia de las Partes en su quinta...

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