MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA

SOBRE

SUPRESION DE VISADOS EN PASAPORTES COMUNES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia, en adelante denominados “las Partes”;

Con el deseo de facilitar los viajes de los nacionales de ambos Estados y fortalecer las relaciones bilaterales;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales del Estado de una de las Partes, titulares de pasaportes comunes válidos de su nacionalidad, podrán entrar, salir, pasar en tránsito y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte sin cumplir con el requisito del visado y permanecer en él por un período de hasta noventa (90) días como máximo, siempre y cuando la actividad a desarrollar no sea remunerada.

Artículo 2

Los nacionales del Estado de una de las Partes, que entren en el territorio del Estado de la otra Parte de conformidad con el presente Acuerdo, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes del Estado receptor.

Artículo 3

Las Partes se informarán mutuamente por la vía diplomática a la brevedad posible, de cualquier modificación de su respectiva legislación relacionada con el ingreso, la permanencia o la salida de extranjeros.

Artículo 4

Cada una de las Partes se reserva el derecho de negar el ingreso o restringir el plazo de permanencia en el territorio de su Estado a los nacionales del Estado de la otra Parte que consideren persona no deseada o que desnaturalicen los motivos de su ingreso.

Artículo 5

Los nacionales del Estado de cualquiera de las Partes cuyos pasaportes hubiesen sido dañados, perdidos o robados durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, notificarán inmediatamente a la representación diplomática o consular del Estado de su nacionalidad, así como también a las autoridades competentes del Estado receptor.

La representación diplomática o consular del Estado de cada Parte emitirá para sus respectivos nacionales un nuevo pasaporte o documento provisorio de identificación, que autorice el retorno al Estado de su nacionalidad. En estos casos, los nacionales del Estado de cada una de las Partes saldrán sin necesidad de visa.

Artículo 6

Cualquiera de las Partes podrá suspender plena o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo, en...

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